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Mostrando entradas de julio, 2017

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas. RG AFIP 4096 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció, mediante la publicación de la RG 4096 – E que los sujetos propietarios y/o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas deberán inscribirse, a través del servicio disponible en la Web de la AFIP, en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Las actividades desarrolladas en dichas tierras rurales que obligan a la inscripción en el registro son las siguientes: 1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. 2. Subcontratación. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Para realizar la inscripción en el registro son requisitos tener registrados en la AFIP los datos biométricos e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular. El servicio se denomina “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. Previo a realizar la inscripción en el “Registro”se deberá informar en el “Sistema Registral” los dom

Nuevos Planes de Pago: Puente Fiscal. Resolución General AFIP 4099 – E

Mediante la publicación de la Resolución General 4099 – E la Administración Federal de Ingresos Públicos establece nuevos planes de pago de hasta 24 cuotas. Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes: A) SUJETOS ALCANZADOS Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales. B) CONCEPTOS ALCANZADOS Obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas entre los días 01 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, inclusive, así como reformulación de planes vigentes de la RG 3827 que incluyan deudas citadas anteriormente y deudas de dichos períodos incluidas en planes anulados, caducos o rechazados. C) TIPOS DE PLANES 1) PLANES DE HASTA 12 CUOTAS - Obligaciones impositivas anuales, - Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia - Retenciones y percepciones impositivas. 2) PLANES DE HASTA 24 CUOTAS - Obligaciones impositivas mensuales. - Aporte

Ganancias. Bienes Personales. Nueva prórroga. Resolución General AFIP 4093 – E

La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó la nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de las personas humanas. También procedió a prorrogar las fechas de ingreso del primer anticipo del período fiscal 2017 de ambos impuestos. Mediante la RG 4093 – E se establecieron las siguientes fechas de vencimiento DECLARACIONES JURADAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES Hasta el 24/07/2017. DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA EXPLOTACIONES UNIPERSONALES Y SOCIEDADES SIMPLES Hasta el 25/07/2017 PRIMER ANTICIPO 2017 Hasta el 25/07/2017 Texto de la Resolución General 4093 - E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4093-E Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2016. Nuevo plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas. Ciudad de

Constitución SRL en 24 horas. Resolución IGJ 5/2017.

La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó el procedimiento para que la constitución e inscripción de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) se realice en 24 horas. En forma conjunta con la constitución la IGJ entregará los libros de la nueva sociedad rubricados  y dará el CUIT para comenzar a operar. Mediante la Resolución IGJ 5/2017 se establecen tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas sociedades de responsabilidad limitada que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 07/15. A los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la Resolución General IGJ N° 07/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la

Recálculo anticipos Bienes Personales. Resolución General AFIP 4091 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó la metodología de recálculo de los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2017 y 2018. El recálculo de los anticipos tiene su fundamento en los cambios del Mínimo no imponible y de la alícuota para los períodos citados. A tal efecto, mediante la Resolución General 4091 – E se establece que para el determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018 se deberá considerar los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260. En el anexo de la RG se detallan los modelos de liquidación para determinar la base de cálculo de los anticipos. PERÍODO FISCAL 2017 1) Valor total de los bienes sujetos al impuesto del período fiscal 2016                                                         $ ……………. 2) Mínimo no imponible del período fiscal 2017            ($  950.000) 3) Base imponible =

Feria Administrativa Fiscal de Invierno 2017. RG 4089 AFIP.

Mediante la Resolución General 4089 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la feria administrativa fiscal de invierno. Este año la feria fiscal abarcará los días 10 a 21 de Julio de 2017, ambas fechas inclusive. La Resolución General 1983 que rige para estos períodos establece que en el mismo no se computaran los plazos procedimentales para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas. En estos casos, los plazos comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria. Texto de la Resolución General 4089 - E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4089-E Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017 VISTO la Resolución General N° 1.

Declaración en Línea. Nuevos Empleadores Obligados a su Utilización.

Mediante la publicación de la Resolución General 4085 la Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa la cantidad de empleadores obligados a presentar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social a través del sistema “Declaración en línea” A partir de la declaración jurada del mes devengado de Agosto de 2017 el uso de dicho sistema es obligatorio para los empleadores que ocupen hasta 400 (CUATROCIENTOS) empleados registrados y opcional para aquellos empleadores que registren entre 401 (CUATROCIENTOS UNO) y 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) empleados. Texto de la Resolución General 4085 - E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 4085-E Sistema “Declaración en línea”. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Resolución General Nº 3.960. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017