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Mostrando entradas de junio, 2020

Comunican al domicilio fiscal electrónico los datos para la renovación del certificado PYME

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores informó que desde mañana comienza la reinscripción automática al Registro MiPyME. El beneficio está dirigido a aquellas MiPyMEs que cuenten con certificado vigente y no hayan presentando un nuevo formulario 1272 en la página de AFIP. Para acceder, deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda. Este lunes la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de las empresas con cierre de ejercicio en los meses de diciembre, enero y febrero. Pondrá a disposición este formulario 1272 para que la empresa lo revise y pueda verificar la información. Tendrán tiempo hasta el 20 de junio. Para aquellas empresas cuyo cierre sea en un mes distinto a los detallados, la información se enviará durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio. En caso de detectar inconsistencias, la MiPyME deberá rectificar las

Prórroga Contribuciones patronales. Nuevos planes de pago. RG 4734 AFIP.

La AFIP estableció nuevas prorrogas para el ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y un nuevo régimen de facilidades de pago 1) Reducción de contribuciones patronal al SIPA – Caracterización de los empleadores Aquellos empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado mayo de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones. 2) Aplicativo Cargas Sociales La determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del reléas

Salario Complementario. Nuevas Aclaraciones. Decisión Administrativa 963/2020

El Comité de evaluación y monitoreo del programa del ATP realiza nuevas recomendaciones y/o aclaraciones, a continuación las más importantes. SALARIO COMPLEMENTARIO - MAYO 2020 Al establecer el cómputo de la plantilla de personal, se tendrán en cuenta las extinciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive. DISTRIBUCCIÓN DE DIVIDENDOS. ACLARACIONES En este punto más que aclaraciones, son correcciones realizadas a claros errores de redacción de las anteriores recomendaciones. Se establece que la distribución de dividendos y otras operaciones previstas en el punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante: 1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para: - las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y - las em