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Mostrando entradas de octubre, 2017

Exclusión del Monotributo: ¿Se puede refacturar para recuperar el IVA?

Mensualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos procede a excluir de oficio a miles de contribuyentes que se excedieron de los parámetros máximos del Régimen Simplificado (Monotributo) Esta exclusión, que muchas veces es retroactiva, implica en principio que los contribuyentes tienen que soportar de su bolsillo el impuesto al valor agregado de las operaciones realizadas del período en que fue excluido. Hay una forma de que el contribuyente pueda recuperar ese impuesto al valor agregado, y es procediendo a refacturar las mismas. Esta refacturación esta aceptada por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante dos Dictámenes: DAT 39/2007 y 55/2009. Aunque si consultas en algunas agencias se hacen los pillos y te dicen que no los podes aplicar. No le des bolilla, los dictámenes son claros. Obvio que para que esta opción sea viable el cliente del monotributista debe aceptar que se haga la refacturación y abonar el débito fiscal refacturado. Aunque no deberí

Peón Rural. Personal agrario. Sueldos Agosto 2017 a Julio 2018. Resolución 83/2017

Se establecieron, mediante la Resolución 83/2017 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, (Conformada por el Estado Nacional, UATRE y las cámaras empresariales), los nuevos importes de sueldos y jornales del personal agrario para el período Agosto de 2017 a Julio de 2018. La nueva escala salarial contempla un aumento de sueldos y jornales del 22 % que se hará efectivo en una sola etapa desde el mes de agosto de 2017. Se establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores. La cuota de solidaridad será del dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. Por lo expuesto los sueldos y jorn

Regímenes de información. Actualización valores. RG AFIP 4145 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó el importe desde los cuales corresponde presentar los regímenes de información las empresas que presten servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular). También procedió a actualizar el importe desde el cual se deben informar las expensas. Desde el 1/11/2017 deberán informarse los consumos de servicios de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular), cuando el importe del consumo supere los "$4.000 mensuales, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.” Por su parte en el  régimen de información de expensas que se encuentra obligados a cumplimentar los administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados y edificios de propiedad horizontal, el importe se incrementa desde los $ 2.000 mensuales actuales a $ 8.000. Texto

SIFERE LOCALES y SIFERE Padrón web locales. Resoluciones 10 y 11/2017 Comisión Arbitral.

La Comisión Arbitral aprueba el aplicativo SIFERE LOCALES que permitirá la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes locales de las jurisdicciones que se adhieran a dicho sistema y también aprueba la creación del SIFERE padrón web locales que permitirá la inscripción y modificación de datos de los contribuyentes citados. Ahora cada jurisdicción deberá establecer desde que fecha se hace efectiva la adhesión a este nuevo sistema, por el momento solo han realizado su adhesión al SIFERE LOCALES las provincias de Córdoba y de Neuquén y al Padrón web local la provincia de Neuquén. Textos de las resoluciones generales COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 10/2017 Apruébese sistema. Buenos Aires, 11/10/2017 VISTO: Las decisiones adoptadas oportunamente por la Comisión Plenaria, tendientes a coadyuvar con las jurisdicciones provinciales en la promoción de acciones y/o gestiones relacionadas con l

Anticipos de Ganancias. Reducción de la reducción. RG AFIP 4140 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos reformula el procedimiento para que los contribuyentes soliciten la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias. Mediante la Resolución General 4140-E se modifica el plazo en el cual los contribuyentes pueden solicitar una nueva reducción en aquellos casos en que existen solicitudes previas. El nuevo plazo para interponer la nueva solicitud es de 45 días corridos cuando anteriormente la RG 4034 establecía 180 días. Por otra parte, se anula la posibilidad de que el contribuyente pueda desistir de una solicitud de reducción presentada oportunamente por lo que queda habilitada entonces la opción de presentar una nueva solicitud en lugar de la anulación de la solicitud previa. Texto de la Resolución General 4140 - E ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4140-E Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 4.034-E y sus complementarias. Su modificac

Listado de Exclusión de pleno derecho del Monotributo de Octubre de 2017

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Monotributo, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640. Los contribuyentes podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO" en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal.  Quienes resulten excluidos pueden recurrir dicha exclusión mediante la presentación del recurso de reconsideración  previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones dentro de los QUINCE (15) días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. El recurso deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, del sitio “web” http://www