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Mostrando entradas de mayo, 2020

Nuevas modificaciones al Salario Complementario. Decisión Administrativa 887/2020

El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción realizó nuevas recomendaciones relacionadas con el pago del Salario Complementario. Entre las nuevas recomendaciones merecen destacarse las siguientes: 1) Instituciones de prácticas deportivas Se incorpora en los beneficios del Salario Complementario   a los clubes de prácticas deportivas inscriptas bajo el código 931010 “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes". 2) Salario complementario. Pluriempleo Se establecen las siguientes reglas de aplicación: (i) El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020. (ii) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles. (iii) La suma del salari

Modificaciones en el Salario Complementario, Cargas Sociales y Préstamos a tasa 0% para monotributistas

El Comité de evalución y monitoreo del programa ATP estableció, mediante la Decisión Administrativa 817/2020 las siguientes modificaciones relacionadas con el Salario Complementario, Cargas Sociales del mes de mayo y préstamos a tasa 0% para los contribuyentes monotributistas. 1) Salario Complementario Se incluyen las siguientes actividades económicas Código 492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado) Código 524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. (incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario) Código 853100   Enseñanza terciaria. Respecto de esta actividad el Ministerio de Educación proporcionará a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios. Código 522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. 2) Devolución del Salario Complementario Se solicita a la AFIP que estab

Desde hoy se puede solicitar el Salario Complementario para el mes de mayo. RG 4716

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó desde el período en que los empleadores pueden solicitar el pago de parte de los sueldos de sus empleados por parte del Estado Nacional. Mediante la Resolución General 4716/2020 se estableció que dicha solicitud debe presentarse entre los días 14 de mayo al 21 de mayo. La solicitud se tramita mediante el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”. El servicio se encuentra habilitado y trae los importes de ventas de los meses de abril de 2019 y de abril 2020 debiendo el contribuyente solo confirmar los datos, en caso de que los mismos sean correctos, para poder solicitar el beneficio. Nuevos parámetros para calificar. 1) La base de cálculo serán los remuneraciones abonadas en el mes de marzo de 2020. 2) Para establecer la admisibilidad para percibir el Salario Complementario se deberán comparar la facturación de los empleadores entre los períodos abril de 2019 con abril de 202

Las novedades impositivas y previsionales del día

Están son las principales novedades impositivas y previsionales publicadas en el Boletín oficial del día 13 de mayo ATP. El Salario Complementario se vuelve a pagar en Mayo. Nuevos parámetros para calificar. 1) La base de cálculo serán los remuneraciones abonadas en el mes de marzo de 2020. 2) Para establecer la admisibilidad para percibir el Salario Complementario se deberán comparar la facturación de los empleadores entre los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Las empresas nacidas durante el año 2020 recibieran de manera directa el beneficio del Salario Complementario. Declaraciones juradas del impuesto a las ganancias Personas Jurídicas (RG 4714) 1) Nuevas fechas de vencimiento para   la presentación y pago para los contribuyentes con cierre diciembre de 2019. TERMINACIÓN CUIT        FECHA DE VENCIM

Cargas sociales de abril. Las modificaciones de AFIP. RG 4711. RG 4712

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante las RG 4711 y 4712 estableció modificaciones y prórrogas para la determinación y pago de los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social. En las RG citadas se dispone lo siguiente: 1) Empleadores alcanzados por el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones Estos empleadores serán categorizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones. La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del   SICOSS”. El sistema “Declaración en Línea” efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales. Los emplead