La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral emitió la Resolución General 14/2016 mediante la cual establece nuevas fechas de vencimiento para el anticipo 5/2016 para aquellos contribuyentes que se encontraban obligados a realizar la presentación mediante SIFERE WEB.
Qué hicieron estos burócratas de escritorio ante el pésimo programa o aplicación o como quieran llamarlo: permitieron que en dicho mes se aceptasen las declaraciones presentadas mediante aplicativo? total la información la tienen igual? No, se jugaron y establecieron que las presentaciones se consideran en término si las mismas fueron realizadas hasta el día 16 de junio. La realidad que estoy cansado de que trabajamos como el c.....para contribuir a pagar estos sueldos. Harto. Los Consejos y/o Colegios o la FACPCE, bien gracias, tomando cafecitos y rindiendo viáticos.
Recordemos que los inconvenientes se producen motivados por la mayor cantidad de contribuyentes obligados a realizar la presentación por SIFERE WEB (desde DDJJ mayo se incluyeron todos aquellos que tengan dada de alta la jurisdicción Córdoba) y el sistema es una REVERENDA PORQUERÍA.
Post no muy técnico. Sepan disculpar.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 14/2016
Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.
Bs. As., 15/06/2016
VISTO:
La Resolución General CA N° 5/2015 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2016 para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General CA N° 5/2016 se amplió la cantidad de contribuyentes con uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB los días 13 y 14 de junio del corriente por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo de mayo del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, que se registren al día 16 de junio de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.
ARTÍCULO 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
Fecha de publicación 24/06/2016
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