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Nuevas fechas para registrar contratos de alquiler. RG 4967 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4967 establece una prorroga en la registración de los contratos de alquiler.


Por otra parte se establece que también deberán registrarse las renovaciones de los contratos, en la medida en que dichas renovaciones sean suscriptas con posterioridad al 1 de julio de 2020.

Siguen sin ser obligatoria la registración de las prórrogas de los contratos.

En este artículo habíamos explicado la diferencia entre renovación y prórroga: registro contratos de alquiler: prórrogas, renovaciones y otros temas controvertidos.

Las nuevas fechas para la registración de los contratos son las siguientes:

Aquellos contratos celebrados o renovados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021 y los contratos que se hayan firmado entre el 1 de marzo de 2021 y el 15 de mayo de 2021, podrán registrarse hasta el 31 de mayo de 2021.

En el caso de alquiler de espacios comerciales dentro de inmuebles (artículo 2, inciso d) RG 4933, el plazo para registrar los contratos es hasta el 15 de julio de 2021 e incluye los contratos suscriptos desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 (el servicio para la registración de estos contratos se habilitará el 22 de junio)

Texto de la RG 4967 AFIP

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4967/2021

RESOG-2021-4967-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.551, artículo 16. Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Resolución General N° 4.933. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00375001- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.933 se implementó el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” -RELI-, a efectos de que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.

Que en el artículo 21 de dicha resolución general se dispuso un plazo excepcional hasta el día 15 de abril de 2021 para registrar los contratos celebrados hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.

Que en virtud de las inquietudes planteadas a este Organismo con relación al régimen, y atendiendo a la especificidad que requiere la correcta registración de determinados contratos, razones de buena administración tributaria aconsejan extender el plazo excepcional a que se refiere el párrafo precedente de este Considerando, a fin de facilitar el cumplimiento de los deberes fiscales de los contribuyentes y/o responsables.

Que, por otra parte, corresponde precisar que quedan comprendidas en la obligación de registración prevista en la Resolución General Nº 4.933, las renovaciones de aquellos contratos celebrados o instrumentados con anterioridad al día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 27.551 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 21 de la Resolución General Nº 4.933, por los siguientes:

“Los contratos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 2º del Título I de la presente que se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 15 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive, podrán registrarse hasta el día 31 de mayo de 2021, inclusive.

Tratándose de los contratos comprendidos en el inciso d) del mencionado artículo 2° que se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, la registración podrá realizarse hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- El servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas indicadas en el inciso d) del artículo 2° del Título I de la Resolución General N° 4.933, estará disponible en el sitio “web” Institucional desde el día 22 de junio de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 19/04/2021 N° 24005/21 v. 19/04/2021

 

Fecha de publicación 19/04/2021

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