En el presente artículo, y continuando con la información relacionada con el nuevo registro de contratos de alquiler, analizaremos determinados temas controvertidos y sobre los que hay distintas interpretaciones.
PRORROGAS DE CONTRATOS
“Las prórrogas de contratos anteriores al 1° de julio de
2020 no están alcanzados por la ley 27.551 porque son la continuación del
contrato a través del tiempo y no deben registrarse, aunque una renovación sí
porque es un nuevo contrato.
Se considera prórroga a la continuidad del mismo contrato en
el tiempo, que en el caso de alquiler de viviendas el límite máximo legal son
20 años (se le descuenta el tiempo que estuvo el inquilino durante el primer
contrato), mientras que el de un local comercial son 50 años. Para cumplir con
esto no se deben modificar las partes esenciales del contrato, es decir,
quienes intervienen y la locación del inmueble que se renta, pero sí se puede
actualizar el precio. Es decir, lo único que cambiaría es el valor mensual del
alquiler.
RENOVACIONES DE CONTRATOS
Las renovaciones de contratos de alquiler deben registrarse,
es un nuevo acuerdo en donde se inicia de cero una relación entre locadores y
locatarios, y está legislado en el Código Civil y Comercial a través del
artículo 933, que entre otros puntos establece la extinción de una obligación
por la creación de una nueva y deja de regir ya que termina el plazo y se
formaliza un nuevo contrato al que se le aplica, según la nueva ley de
alquileres, un plazo de tres años.
CONTRATOS DE APARCERÍA
Los contratos de aparcería al ser un contrato asociativo con
riesgo empresario no corresponde su registración en el registro de alquileres,
corresponde la presentación del contrato en el SISA
CARTA OFERTA
Si la carta oferta fue aceptada por la contraparte se
perfecciona la relación contractual,
generando derechos y obligaciones, circunstancia que implica la
obligación de informar la misma ante AFIP.
SISA Y REGISTRACIÓN DE CONTRATOS
Corresponde presentar el SISA y también registrar el
contrato de alquiler (artículo 18, RG 4933)
Artículo 18.- El cumplimiento de este régimen de
registración no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través
del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), implementado por la
Resolución General Conjunta Nº 4.248 del Ministerio de Agricultura, del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional
de Semillas y de esta Administración Federal
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