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Registro de contratos de alquiler. Prórrogas, renovaciones y otros temas controvertidos.

En el presente artículo, y continuando con la información relacionada con el nuevo registro de contratos de alquiler, analizaremos determinados temas controvertidos y sobre los que hay distintas interpretaciones.

 


PRORROGAS DE CONTRATOS

“Las prórrogas de contratos anteriores al 1° de julio de 2020 no están alcanzados por la ley 27.551 porque son la continuación del contrato a través del tiempo y no deben registrarse, aunque una renovación sí porque es un nuevo contrato.

Se considera prórroga a la continuidad del mismo contrato en el tiempo, que en el caso de alquiler de viviendas el límite máximo legal son 20 años (se le descuenta el tiempo que estuvo el inquilino durante el primer contrato), mientras que el de un local comercial son 50 años. Para cumplir con esto no se deben modificar las partes esenciales del contrato, es decir, quienes intervienen y la locación del inmueble que se renta, pero sí se puede actualizar el precio. Es decir, lo único que cambiaría es el valor mensual del alquiler.

 

RENOVACIONES DE CONTRATOS

Las renovaciones de contratos de alquiler deben registrarse, es un nuevo acuerdo en donde se inicia de cero una relación entre locadores y locatarios, y está legislado en el Código Civil y Comercial a través del artículo 933, que entre otros puntos establece la extinción de una obligación por la creación de una nueva y deja de regir ya que termina el plazo y se formaliza un nuevo contrato al que se le aplica, según la nueva ley de alquileres, un plazo de tres años.

 

CONTRATOS DE APARCERÍA

Los contratos de aparcería al ser un contrato asociativo con riesgo empresario no corresponde su registración en el registro de alquileres, corresponde la presentación del contrato en el SISA

 

CARTA OFERTA

Si la carta oferta fue aceptada por la contraparte se perfecciona la relación contractual,   generando derechos y obligaciones, circunstancia que implica la obligación de informar la misma ante AFIP.

 

SISA Y REGISTRACIÓN DE CONTRATOS

Corresponde presentar el SISA y también registrar el contrato de alquiler (artículo 18, RG 4933)

Artículo 18.- El cumplimiento de este régimen de registración no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), implementado por la Resolución General Conjunta Nº 4.248 del Ministerio de Agricultura, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de esta Administración Federal

 

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