Desde el día de la fecha entra en vigencia una nueva versión del aplicativo del Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas.
Mediante la RG 4968 la AFIP establece la obligatoriedad del
uso de la versión 19.0.
Esta versión recepta la posibilidad de deducir la
amortización acelerada para los contribuyentes
cumplidores (ley 27.562) y los beneficios establecidos en la ley de Promoción
de la Economía del Conocimiento (ley 27.570)
Texto de la RG 4968
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4968/2021
RESOG-2021-4968-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias.
Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen
balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N°
4.626. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00371609-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus
complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones
que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos
a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un
sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a
efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que a través de la modificación efectuada por la Ley N°
27.562 a la Ley N° 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública, se estableció un beneficio para los sujetos
a que se refiere el mencionado artículo 53 de la ley del gravamen, que revistan
la condición de micro y pequeñas empresas, consistente en la posibilidad de
amortizar de forma acelerada sus inversiones en bienes muebles registrables y
obras de infraestructura efectuadas a partir del 26 de agosto de 2020.
Que, por su parte, mediante la Ley N° 27.570 se sustituyó el
artículo 10 de la Ley N° 27.506, del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, a fin de establecer una reducción del porcentaje del monto total
del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio, correspondiente a
la/s actividad/es promovida/s de los beneficiarios del régimen -con alícuotas
de reducción que varían según se trate de micro y pequeñas empresas, empresas
medianas o grandes empresas-, cuya aplicación se previó para los ejercicios
fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del
beneficiario en el precitado registro.
Que conforme al artículo 20 de la Ley N° 27.570, el
mencionado Régimen tiene vigencia desde el 1° de enero de 2020 para las
empresas adherentes provenientes de la Ley N° 25.922 y a partir del 26 de
octubre de 2020 para las nuevas empresas.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y con
el fin de que los sujetos alcanzados por los mencionados beneficios puedan
reflejarlos en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias,
corresponde la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo
denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables
comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus
complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y
la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa
aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 19.0” o la
versión que se apruebe en el futuro, cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo
(IF-2021-00371621-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la
presente.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido
desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- El formulario de declaración jurada F. 713,
generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia
electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al
procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias
y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los
responsables utilizarán la “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.
La transferencia electrónica de datos también podrá
realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave
de seguridad otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el
sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución
general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas –originales
o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
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