Ir al contenido principal

Ganancias Personas Jurídicas. Nueva versión del aplicativo. RG 4968 AFIP

Desde el día de la fecha entra en vigencia una nueva versión del aplicativo del Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas.



Mediante la RG 4968 la AFIP establece la obligatoriedad del uso de la versión 19.0.

Esta versión recepta la posibilidad de deducir la amortización acelerada para los contribuyentes  cumplidores (ley 27.562) y los beneficios establecidos en la ley de Promoción de la Economía del Conocimiento (ley 27.570)

Texto de la RG 4968

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4968/2021

RESOG-2021-4968-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00371609- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.

Que a través de la modificación efectuada por la Ley N° 27.562 a la Ley N° 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se estableció un beneficio para los sujetos a que se refiere el mencionado artículo 53 de la ley del gravamen, que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, consistente en la posibilidad de amortizar de forma acelerada sus inversiones en bienes muebles registrables y obras de infraestructura efectuadas a partir del 26 de agosto de 2020.

Que, por su parte, mediante la Ley N° 27.570 se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.506, del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a fin de establecer una reducción del porcentaje del monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio, correspondiente a la/s actividad/es promovida/s de los beneficiarios del régimen -con alícuotas de reducción que varían según se trate de micro y pequeñas empresas, empresas medianas o grandes empresas-, cuya aplicación se previó para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el precitado registro.

Que conforme al artículo 20 de la Ley N° 27.570, el mencionado Régimen tiene vigencia desde el 1° de enero de 2020 para las empresas adherentes provenientes de la Ley N° 25.922 y a partir del 26 de octubre de 2020 para las nuevas empresas.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y con el fin de que los sujetos alcanzados por los mencionados beneficios puedan reflejarlos en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, corresponde la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 19.0” o la versión que se apruebe en el futuro, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo (IF-2021-00371621-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.

La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas –originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont    

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede