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Se reglamentó el Blanqueo cuyos fondos deben afectarse a la construcción.

El Gobierno Nacional procedió a reglamentar la ley 27.613 que implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.


Con una demora de aproximadamente un mes se emitió el decreto reglamentario de la ley 27.613 (decreto 244/2021)

No se entiende la demora en emitir el Decreto debido a que el mismo tiene solo 11 artículos, es realmente pobre en definiciones quedando muchas dudas que no resuelve y no prórroga el plazo de 60 días para que quien realice el blanqueo pague el 5%.

La mayor parte de esos 60 días han transcurrido, quedando pocos días para ese depósito  y todavía estando pendiente de publicación la RG de AFIP, la comunicación del BCRA, etc, realmente inentendible la dilación en implementar la ley alterando las intenciones del legislador.

Principales puntos del Decreto

 

FORMA DE ACREDITAR EL GRADO DE AVANCE DE LAS OBRAS

El porcentaje de grado de avance (inferior al 50%) deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia

La AFIP instrumentará un registro a los efectos de que quien realice los proyectos inmobiliarios comunique el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello, que ese organismo estime pertinente.

 

DEFINICION DE INVERSIONES EN PROYECTOS INMOBILIARIOS

Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios:

a)  la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar

b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio,

c) aportes a fideicomisos

d) la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

 

EXENCION Y PAGO A CUENTA EN BIENES PERSONALES DE LOS APORTES

La exención del impuesto sobre los bienes personales (en este caso aplica a fondos oportunamente declarados, no los fondos blanqueados) procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.613

 

El cómputo como pago a cuenta previsto en los incisos a), b) y c) del artículo 4° de la Ley N° 27.613, procederá luego del cómputo del pago a cuenta de impuestos análogos en el exterior.

En el supuesto de que el contribuyente no repatriare activos financieros del exterior el cómputo como pago a cuenta procederá, en primer término, contra el impuesto que resulte sobre los bienes del país y el remanente no computado podrá ser utilizado contra el gravamen determinado por los bienes del exterior.

 

DESTINO DE LOS FONDOS BLANQUEADOS

Luego de depositados los fondos (moneda nacional o extranjera) en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) se podrá optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos:

a. Mantenerlos depositados en su moneda de origen.

b. Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.

c. Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal (realizar la operatoria conocida como dólar MEP inverso), en este caso el producido precedente se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios.

Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive.

 

PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL

El pago del impuesto especial de la Ley 27.613 no podrá realizarse con los fondos blanqueados.

 

QUIENES BLANQUEEN NO GOZAN DE LOS BENEFICIOS DE BIENES PERSONALES

Los sujetos que realicen blanqueo de fondos no podrán acceder a los beneficios contemplados en el Capítulo II del Título I de la ley 27.613 (exención en bienes personales de los fondos aportados y pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales)

 

Si tenes dudas podes enviarlas a dfalvarez@remax.com.ar o por whatsapp al 011-4145-0354

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