El Gobierno Nacional procedió a reglamentar la ley 27.613 que implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
Con una demora de aproximadamente un mes se emitió el decreto
reglamentario de la ley 27.613 (decreto 244/2021)
No se entiende la demora en emitir el Decreto debido a que
el mismo tiene solo 11 artículos, es realmente pobre en definiciones quedando
muchas dudas que no resuelve y no prórroga el plazo de 60 días para que quien
realice el blanqueo pague el 5%.
La mayor parte de esos 60 días han transcurrido, quedando
pocos días para ese depósito y todavía
estando pendiente de publicación la RG de AFIP, la comunicación del BCRA, etc,
realmente inentendible la dilación en implementar la ley alterando las
intenciones del legislador.
Principales puntos del Decreto
FORMA DE ACREDITAR EL GRADO DE AVANCE DE LAS OBRAS
El porcentaje de grado de avance (inferior al 50%) deberá
acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades
edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente
en la materia
La AFIP instrumentará un registro a los efectos de que quien
realice los proyectos inmobiliarios comunique el tipo de obra, la aprobación
del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a
todo ello, que ese organismo estime pertinente.
DEFINICION DE INVERSIONES EN PROYECTOS INMOBILIARIOS
Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios:
a) la suscripción de
boleto de compraventa u otro compromiso similar
b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio,
c) aportes a fideicomisos
d) la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes
de Inversión comprendidos en la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y/o de
fideicomisos financieros, autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
EXENCION Y PAGO A CUENTA EN BIENES PERSONALES DE LOS APORTES
La exención del impuesto sobre los bienes personales (en
este caso aplica a fondos oportunamente declarados, no los fondos blanqueados) procede
respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en
vigencia de la ley 27.613
El cómputo como pago a cuenta previsto en los incisos a), b)
y c) del artículo 4° de la Ley N° 27.613, procederá luego del cómputo del pago
a cuenta de impuestos análogos en el exterior.
En el supuesto de que el contribuyente no repatriare activos
financieros del exterior el cómputo como pago a cuenta procederá, en primer
término, contra el impuesto que resulte sobre los bienes del país y el
remanente no computado podrá ser utilizado contra el gravamen determinado por
los bienes del exterior.
DESTINO DE LOS FONDOS BLANQUEADOS
Luego de depositados los fondos (moneda nacional o extranjera)
en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina
(CECON.Ar) se podrá optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial,
con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de
los siguientes destinos:
a. Mantenerlos depositados en su moneda de origen.
b. Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado
Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el
depósito.
c. Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la
adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con
liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal (realizar la operatoria
conocida como dólar MEP inverso), en este caso el producido precedente se
acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos
inmobiliarios.
Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al
desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31
de diciembre de 2022, inclusive.
PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL
El pago del impuesto especial de la Ley 27.613 no podrá
realizarse con los fondos blanqueados.
QUIENES BLANQUEEN NO GOZAN DE LOS BENEFICIOS DE BIENES
PERSONALES
Los sujetos que realicen blanqueo de fondos no podrán
acceder a los beneficios contemplados en el Capítulo II del Título I de la ley
27.613 (exención en bienes personales de los fondos aportados y pago a cuenta
del impuesto sobre los bienes personales)
Si tenes dudas podes enviarlas a dfalvarez@remax.com.ar o por whatsapp
al 011-4145-0354
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