1) Se exime del impuesto a las ganancias al salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible.
Es de aplicación para empleados cuya
remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil ($
300.000) mensuales, inclusive.
2) Se exime el salario que perciban los
trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos
particulares, indicados en el artículo 57 de la ley 19.101, correspondientes al
personal en actividad militar.
3) Se exime el sueldo anual complementario de
los empleados cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a
pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales.
4) Se permite deducir como carga de familia a
los concubinos y las concubinas.
5) Se incrementa la deducción para hijo
discapacitado al doble del importe correspondiente a hijo a cargo.
6) Nuevo importe de la deducción especial para
empleados con remuneraciones brutas hasta $ 150.000
Los empleados en relación de dependencia que tenga un sueldo de hasta $ 150.000 brutos mensuales podrán incrementar la deducción especial hasta el importe que haga la ganancia neta sujeta a impuesto igual a 0 (cero).
Entiéndase como remuneración y/o haber bruto
mensual, al solo efecto de lo previsto en el párrafo anterior, a la suma de
todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no
debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario que se
adicione de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
7) Nueva deducción especial para jubilados
Se incrementa a ocho (8) veces la suma de los
haberes mínimos garantizados.
No será de aplicación respecto de aquellos
sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí
previstos superiores al monto previsto en el inciso a) de este artículo.
Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a
tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta
obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda
única.
8) Se admite la deducción de:
- de
cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten
indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o
dependiente dentro de la empresa
- al
reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil,
que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta tres (3) años de edad cuando
la empresa no contare con esas instalaciones, como así también la provisión de
herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y
el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de
capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite
equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la suma prevista en el inciso a)
del artículo 30 de esta ley.
9) Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021, la vigencia
de las disposiciones del artículo 1° de la ley 27.549, con efecto exclusivo
para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias
(activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en
forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por
el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de
gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud
pública y privada y recolectores de residuos.
Muy buena sintesis¡ Saludos.
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