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Blanqueo para la construcción. Resolución General 4976 AFIP. Análisis.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el Blanqueo para la construcción



Mediante la Resolución General 4976/2021 se estableció lo siguiente:

REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS (REPI)

Se crea el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI), en donde se deberán registrar las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra.

Quienes deben registrar los proyectos los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N° 27.613.

La registración se realiza en el servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”.

Previamente se deberá informando el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.

Posteriormente, deberán ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de suministrar los datos solicitados por el sistema.

Para acreditar el grado de avance menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), conforme lo dispuesto en el artículo 1°, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf”, un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

En el caso de obras privadas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021, se deberá adjuntar en formato “.pdf” la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

De resultar aceptada la transacción, el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.

El “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” estará disponible desde el 7 de junio de 2021.

 

BENEFICIOS PARA EL INVERSOR

El inversor que invierta, con fondos declarados, para gozar de los beneficios de exención sobre el aporte y el pago a cuenta el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

 

 

 

BLANQUEO

1) La adhesión al Blanqueo se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”.

2 ) El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberán cumplimentar las siguientes etapas:

1 Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,

La registración de las tenencias y su valuación, se podrá realizar desde el 17 de mayo de 2021

 

2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 1130, determinando el impuesto,

Según los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

Periodo Acreditaciones efectivizadas desde

Mayo    12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive

Junio     11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive

Julio       10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive

La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.

 

3. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial,

La confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada, desde el 21 de mayo de 2021.

 

4. Enviar la declaración jurada.

 

3) Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar previamente depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” a nombre del declarante.

 

4) El pago del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, consignando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

Validado el pago del impuesto especial, se deberá proceder al envío de la declaración jurada realizada.

El pago total del impuesto especial en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada realizada.

Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) no podrán afectarse al pago del citado gravamen.

 

 

VENCIMIENTO

El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente

Período Vencimiento

Mayo    31/05/2021

Junio     30/06/2021

Julio       9/07/2021

La falta de cancelación del impuesto especial y de presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 12 dentro del plazo fijado en el artículo 16, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios previstos en la Ley N° 27.613.

La cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada antes referida deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).

 

CUMPLIMIENTO DE LAS INVERSIONES

Los sujetos que adhieran al Blanqueo deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”, disponible en el sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar).

La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda con anterioridad.

 

TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS

En oportunidad de que los fondos declarados sean afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, las transferencias que se efectúen desde la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión.

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