Ir al contenido principal

Baja de impuestos. Modificaciones. Resolución General 4377 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza modificaciones en el procedimiento de la baja de impuestos y recursos de la seguridad social.




 
 
Mediante la Resolución General 4377 se dispone:
 
BAJA COMO EMPLEADOR
No están obligados a solicitar la cancelación de inscripción como empleadores quienes hubieran presentado el formulario de declaración jurada N° 931 con la leyenda “Sin Empleados”, y estuviera consignada la baja en el Sistema Registral.”
 
Cuando la presentación de la declaración jurada “sin empleados” se realice fuera de término, igual el contribuyente no se encuentra obligado a presentar las declaraciones juradas posteriores a la correspondiente a dicho mes.
 
 
BAJA POR PÉRDIDA DE RESIDENCIA FISCAL
Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, también corresponderá que el sujeto designado como responsable sustituto acepte la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.
 
Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado. Caso contrario, no se procederá a registrar la baja solicitada.”.
 
 



Texto de la Resolución General 4377/2018
 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
 
Resolución General 4377/2018
 
Procedimiento. Solicitud de cancelación de inscripción en impuestos, recursos de la seguridad social y regímenes de retención y/o percepción, a través de “Internet”. Resolución General N° 2.322. Norma modificatoria.
 
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
 
VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 2.322, su modificatoria y sus complementarias, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
 
Que mediante la Resolución General N° 2.322, su modificatoria y sus complementarias, se implementaron las formas y requisitos a cumplir por parte de los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluye del ámbito de imposición del gravamen o como responsables de las obligaciones respectivas.
 
Que razones de buena administración tributaria aconsejan adecuar la norma citada en el considerando anterior con el objeto de efectuar precisiones en la operatoria de cancelación de la inscripción de algún impuesto o recurso de la seguridad social, respecto de empleadores que hayan realizado la presentación del formulario de declaración jurada N° 931 consignando la leyenda “Sin empleados”, así como contemplar la exclusión del cumplimiento de determinados deberes formales en la exteriorización de dicho formulario.
 
Que asimismo, resulta oportuno indicar el procedimiento a utilizar por los responsables sustitutos de los sujetos residentes en el exterior que tributan el impuesto sobre los bienes personales, en cuanto a los aspectos relativos a su inscripción como tales y ante el cambio de domicilio fuera de territorio nacional.
 
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
 
Por ello,
 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
 
RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.322, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se establece a continuación:
 
1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.
 
Asimismo, los sujetos podrán solicitar la cancelación de la inscripción respecto de algún impuesto o recurso de la seguridad social en particular, en el caso que desaparezcan las causas generadoras de la respectiva obligación.
 
No están obligados a solicitar la cancelación de inscripción como empleadores quienes hubieran presentado el formulario de declaración jurada N° 931 con la leyenda “Sin Empleados” -conforme a lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, y estuviera consignada la baja en el Sistema Registral.”
 
 
2. Incorpórase como último párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
“Se encuentran excluidos de la obligación de cumplir con los deberes formales indicados en el párrafo anterior en su carácter de empleadores, aquellos que hubieran presentado fuera de término el formulario de declaración jurada N° 931 con la leyenda “Sin Empleados”, según lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.”.
 
 
3. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el Artículo 120 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán:
 
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio del exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio-Residencia en el extranjero”, del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
 
b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “Pérdida de residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.
 
Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, deberá cumplirse con lo establecido por el inciso a) y, almomento de formalizarla, seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” e informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
 
Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado. Caso contrario, no se procederá a registrar la baja solicitada.”.
 
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
 
e. 27/12/2018 N° 99150/18 v. 27/12/2018
 
Fecha de publicación 27/12/2018


Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede