¿Es indistinto emitir factura electrónica o utilizar controlador fiscal? ¿Existe alguna preeminencia?
Desde la vigencia de las RG 4290, 4291 y 4292 el contribuyente puede optar por emitir comprobantes electrónicos o mediante controlador fiscal según lo establecido en el artículo 6 RG 4290 (1).
No es necesario que realice comunicación alguna informando el método de emisión de los comprobantes, ni que presente nota al respecto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
(1)
OBLIGACIÓN DE UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES Y/O EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Art. 6 - Se encuentran obligados a utilizar, en las formas y condiciones establecidas en la resolución general 3561, sus modificatorias y complementarias, el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la resolución general 4291, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos:
a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social-.
c) Los exentos en el impuesto al valor agregado.”
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