La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó, parcialmente, la entrada en vigencia del IVA Digital para determinados contribuyentes.
Seguramente en función de los innumerables inconvenientes que presenta el IVA Digital es que se resolvió establecer nuevas fechas de entrada en vigencia según el importe de los ingresos del año 2018 de los contribuyentes.
Al Respecto se establece que:
1) La derogación del almacenamiento electrónico de registraciones se prorroga desde el mes de octubre de 2020 al mes de enero de 2021.
2) Nuevas fechas e entrada en vigencia del IVA Digital (Resultan de aplicación para los contribuyentes con ingresos 2018 mayores a $ 2.000.000, nuevos inscriptos e IVA exentos)
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:
2.1. Igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): a partir del período junio de 2020.
2.2. Superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período julio de 2020.
2.3. Superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-): a partir del período septiembre de 2020.
2.4. Superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) e inferior o igual a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-): a partir del período octubre de 2020.
2.5. Superior a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-): a partir del período noviembre de 2020.
3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.
4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.
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