Mediante la Resolución General 3668 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen específico de emisión de facturas A que documenten determinadas operaciones que estando gravadas por el impuesto al valor agregado pueden igualmente no dar lugar al cómputo del crédito fiscal, por considerarse que las mismas no se encuentran vinculadas con las operaciones gravadas.
En dicha resolución estableció que la emisión de comprobantes clase “A” que permitan computar el crédito fiscal debe ser con carácter de excepción, imponiendo la obligación de que previamente el adquirente de los bienes y/o servicios presente el formulario F.8001.
A continuación desarrollaremos una serie de preguntas y respuestas relacionadas con la operatoria explicitada.
1) ¿En qué consiste el régimen especial de emisión de comprobantes clase A establecidos por la RG 3668? ¿Qué sujetos se encuentran obligados a cumplir con dichas formalidades de emisión de comprobantes?
La RG 3668 establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las siguientes locaciones y prestaciones de servicios:
- Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales - propios o ajenos -, o fuera de ellos.
- Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
- Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
- Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
- Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
- Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
- Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Para poder emitir las facturas clase “A” por estos conceptos el comprador deberá requerir previamente al comprador la presentación del formulario F.8001, en caso de no presentar el mismo no podrán computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales, por lo que procederá a emitirse una factura clase “B”
El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.
Fuente: Art. 1 RG 3668/14, Arts. 3 y 12 Ley 23.349
2) ¿Qué operaciones de las enunciadas en el punto 1) no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo de crédito fiscal?
Las restricciones para el cómputo del crédito fiscal a las que hace referencia la RG 3668/14, no serán de aplicación cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
Tampoco serán de aplicación las restricciones, en los casos que sean contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones.
Por otra parte no serán de aplicación dichas restricciones, cuando, de tratarse de indumentaria que no sea ropa de trabajo, tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo (guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.), excluidos, en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.
Fuente: Art. 52 DR 692/98 y Art. 1 RG 74/98
3) ¿Cómo determinó que factura debo emitir? ¿Qué deberá considerar el emisor del comprobante clase "A", previo a la emisión del mismo?
Cuando un cliente solicite la emisión del comprobante clase "A", el emisor deberá requerirle que complete y firme el formulario de declaración jurada F. 8001.
Si presenta dicho formulario emite factura “A”, sino lo presenta emite factura “B”
El emisor de la factura deberá conservar las declaraciones juradas F. 8001, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.
El formulario de declaración jurada F. 8001 también podrá ser confeccionado y consultado por Internet a través de la página web de este Organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con clave fiscal "F 8001 WEB".
Fuente: Arts. 2 y 3 RG 3668/14
4) ¿Quién deberá realizar el F. 8001 en las operaciones que intervengan intermediarios?
En aquellas operaciones en las cuales intervengan intermediarios, la declaración jurada F. 8001 deberá ser presentada por el intermediario al vendedor, locador o prestador original, y posteriormente el intermediario requerirá la presentación del formulario F.8001 al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.
Fuente: Art. 2 RG 3668/14
5) En el caso de operaciones en cuenta corriente entre proveedor y cliente, como podrá efectuarse el F. 8001?
En los casos de operaciones que revistan el carácter de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se podrá suscribir el formulario de declaración jurada F. 8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta.
En este caso no será requisito cubrir la información referida al punto de venta y número de comprobante, debiendo indicarse en el citado F. 8001 el período por el cual se extiende, el que no podrá exceder el término del trimestre calendario por el cual se emite.
Fuente: Art. 3 RG 3668/14
6) Opción de formulario F.8001 web ¿Cuál es el procedimiento para generar y consultar la declaración jurada F. 8001 web?
La declaración jurada F. 8001 podrá confeccionarse y consultarse ingresando a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar) ingresando con clave fiscal.
Una vez confeccionado e ingresado el formulario por el responsable que solicitará el comprobante clase A, el emisor del comprobante (vgr. quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) deberá aceptar el F. 8001 que genere el adquirente, el cual tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio con clave fiscal denominado "F 8001 Web" tanto para el solicitante como para el aceptante. Los datos del comprobante clase "A" que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F.8001 "Web", o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.
Fuente: Art. 3 RG 3668/14
7) Recibido el formulario F.8001 ¿Cómo podrá emitirse el comprobante clase "A" efectos de respaldar las operaciones alcanzadas por el régimen?
Los responsables inscriptos, a efectos de respaldar las operaciones alcanzadas por el régimen, deberán optar por emitir el comprobante clase A
a) Electrónicamente, o
b) mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.) y cumplimentar el régimen de información trimestral previsto el Art. 10 de la RG 3668/14.
Fuente: Art. 4 RG 3668/14
8) En caso de optar por emitir el comprobante clase "A" electrónicamente, ¿Qué procedimiento deberá realizarse?
a) Empadronarse: En caso de optar por la emisión de comprobantes electrónicos originales, el emisor del comprobante deberá comunicar a este Organismo el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
La comunicación se ingresando a través de www.afip.gob.ar, al servicio con clave fiscal denominado "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
b) Alta de punto de venta: La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", o para los que se emitan de manera manual y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea" y "Web Services" deberán ser distintos entre sí.
Fuente: Art. 4, 7 RG 3668/14
9) ¿Qué datos adicionales se deberán consignar en los comprobantes electrónicos emitidos por el presente régimen?
Por la emisión de los comprobantes electrónicos originales comprendidos en el régimen previsto por la RG 3668/14, se deberán consignar en los campos que se identifican como "Adicionales por RG", la información que se indica a continuación:
a) Código de Identificación "5" - Dato 01 (Locador/Prestador del mismo), Dato 02 (Conferencias/congresos/convenciones/eventos similares), Dato 03 (Operaciones contempladas en la RG 74/98), Dato 04 (Bienes de cambio), Dato 05 (Ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo), Dato 06 (Intermediario). La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.
b) Código de Identificación "6.1" - Dato a ingresar: Tipo de Documento, Código de Identificación "6.2" - Dato a informar: Número de documento.
c) Código de Identificación "7" - Dato 01 (Titular), Dato 02 (Director/Presidente), Dato 03 (Apoderado), Dato 04 (Empleado). La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.
Fuente: Art. 8 RG 3668/14
10) En caso de que el cliente no encuadre en las excepciones previstas por el régimen, y por lo tanto no presente el formulario F.8001 ¿cuál será el comprobante a emitir para respaldar la operación?
En el caso planteado, los adquirentes o prestatarios que no encuadren en las excepciones previstas en el Art. 52 del DR 692/98 o la RG 74/98, tendrán el tratamiento de consumidores finales, no pudiendo computar crédito fiscal por la operación realizada, por lo que los comprobantes que emitan los sujetos responsables inscriptos en el IVA por dichas operaciones, estarán identificados con la letra "B".
Fuente: CIT AFIP
11) En el rubro indumentaria, las ventas realizadas por fabricantes a mayoristas (o por estos últimos a minoristas) ¿Se encuentran alcanzadas por la obligación de requerir al comprador que complete y firme el formulario de declaración jurada N° 8001?
En el caso de indumentaria, la RG 3668/14 comprende únicamente a las operaciones de venta minorista realizadas por un Responsable Inscripto en IVA a otro Responsable Inscripto, en las que el adquirente solicita que se le extienda un comprobante clase "A", invocando que la indumentaria adquirida tendrá carácter de "bien de cambio" o será utilizada exclusivamente en los lugares de trabajo (ropa de trabajo). Sólo en estos casos el emisor deberá requerir al receptor del comprobante clase "A" que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001.
Fuente: CIT AFIP
12) En caso de emitirse la facturación en forma manual: ¿En que consiste el Régimen de Información y en qué casos deberá presentarse?
El Régimen Informativo de Comprobantes clase "A", será presentado por los sujetos alcanzados que opten por la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.).
Los mencionados sujetos utilizarán el servicio con clave fiscal denominado "Regímenes de Información", opción "Régimen Informativo de Comprobantes clase A".
Fuente: Arts. 10 y 11 RG 3668/14
13) ¿Cuál es el vencimiento para la presentación del régimen de información?
La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.
Fuente: Art. 12 RG 3668/14
14) ¿Cuál es la vigencia de la RG 3668/14? ¿A partir de que período es aplicable?
Las disposiciones previstas en la RG 3668/14 entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (09/10/2014), y resultarán de aplicación respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2014.
Fuente: Art. 15 RG 3668/14
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