Mensualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos procede a excluir de oficio a miles de contribuyentes que se excedieron de los parámetros máximos del Régimen Simplificado (Monotributo)
Esta exclusión, que muchas veces es retroactiva, implica en principio que los contribuyentes tienen que soportar de su bolsillo el impuesto al valor agregado de las operaciones realizadas del período en que fue excluido.
Hay una forma de que el contribuyente pueda recuperar ese impuesto al valor agregado, y es procediendo a refacturar las mismas.
Esta refacturación esta aceptada por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante dos Dictámenes: DAT 39/2007 y 55/2009.
Aunque si consultas en algunas agencias se hacen los pillos y te dicen que no los podes aplicar. No le des bolilla, los dictámenes son claros.
Obvio que para que esta opción sea viable el cliente del monotributista debe aceptar que se haga la refacturación y abonar el débito fiscal refacturado.
Aunque no debería haber inconvenientes porque el mismo se lo podrá descontar sin limitaciones como crédito fiscal. El único problema puede darse en aquellos contribuyentes que tuviesen mucho saldo a favor y que no le interese incrementar el mismo.
Será cuestión de negociar.
El contribuyente deberá confeccionar una nota de crédito A sin IVA haciendo mención que la misma se emite para anular las facturas C números … y …., posteriormente deberá refacturar mediante la emisión de un comprobante A con IVA.
El débito fiscal deberá ser ingresado en el mes en que se devengo y, por ende no en el mes de emisión de la factura A. En papeles de trabaja quedara debidamente expuesto el procedimiento desarrollado y el régimen informativo de compras y ventas los ajustes se exponen en el item “Ajuste del débito fiscal por perfeccionamiento del hecho imponible en el período”
Si te interesan que sigamos compartiendo alguna de estas sugerencias aclara en los comentarios que temas te interesan.
Comentarios
Publicar un comentario