Se establecieron, mediante la Resolución 83/2017 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, (Conformada por el Estado Nacional, UATRE y las cámaras empresariales), los nuevos importes de sueldos y jornales del personal agrario para el período Agosto de 2017 a Julio de 2018.
La nueva escala salarial contempla un aumento de sueldos y jornales del 22 % que se hará efectivo en una sola etapa desde el mes de agosto de 2017.
Se establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores. La cuota de solidaridad será del dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
Por lo expuesto los sueldos y jornales calculados para el personal agrario son los siguientes:
DESDE EL 1º DE AGOSTO DE 2017 (SIN COMIDA Y SIN SAC)
Categoría laboral | Sueldo | Jornal |
Peones Generales | 12.648,96 | 556,47 |
Peón único | 12.983,76 | 571,23 |
PEONES ESPECIALIZADOS | ||
Peones especializados que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos) | 13.011,03 | 572,41 |
Ovejeros | 13.118,42 | 578,98 |
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadotes, jardineros, mecánicos (generales y molineros) panaderos, pintores, quinteros y talabarteros | 13.497,03 | 593,85 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 13.585,35 | 597,68 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros | 14.001,74 | 615,50 |
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas | 14.089,11 | 620,77 |
Mecánicos tractoristas | 14.816,92 | 651,80 |
PERSONAL JERARQUIZADO | ||
Puestero | 13.944,95 | |
Capataces | 15.382,65 | |
Encargados | 16.226,89 |
Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV de la ley 26727, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, les será aplicable un adicional del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
Comentarios
Publicar un comentario