Desde hoy se pueden informar en el SIRADIG las percepciones de ganancias por compra de dólar ahorro.
La AFIP habilitó la carga, en el SIRADIG, de las percepciones del IG del 35% por dólar ahorro y pagos de consumos en dólares, entre otros rubros.
Es importante recordar que por más que se informen en estos
días las percepciones, el empleador recién realizará la devolución en el mes de
abril cuando realice la liquidación anual del período fiscal 2020, en tanto que
las percepciones del 2021 recién serán devueltas en la liquidación anual de
dicho año, es decir en el mes de abril de 2022.
COMO INFORMAR LAS PERCEPCIONES EN EL SIRADIG
El contribuyente tiene que ir a la sección “Otras
Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, después elegir la opción “Pago a
Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020” y ahí seleccionar los montos
percibidos oportunamente.
EXCEPCIONES
No obstante esta devolución no operará en todos los casos.
Existen dos situaciones puntuales en que no se reintegrará
el 100% de la percepción.
a) Los empleados que no sufrieron retención del impuesto a
las ganancias durante el per{iodo fiscal 2020.
En este caso la devolución se deberá tramitar por el
servicio, con clave fiscal, habilitado para estos casos en la página de la AFIP
1) Ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Mis Aplicaciones
Web”
2) Seleccionar la opción “Nuevo” que se encuentra en el
margen superior izquierdo. Como consecuencia se abrirá una nueva pantalla donde
se tiene que seleccionar nombre y los siguientes campos:
* Organismo: AFIP
* Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias
* Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita
la devolución, con el formato AAAAMM.
Finalmente, seleccionar “Aceptar”
3) A continuación el sistema mostrará el detalle de
percepciones registradas en “Mis Retenciones” para ese período. Se debe tildar
cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.
Si hubieran percepciones no informadas, se podrá agregarlas
manualmente
En este caso, se podrán ingresar seleccionando “AGREGAR
PERCEPCIÓN” y. para realizar la carga se tiene que informar:
* Origen
* Tarjeta
* Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito
* Monto de la percepción.
b) Aquellos empleados en donde el importe retenido por el
empleador sea inferior a las percepciones del 35% por compra de dólar ahorro.
En estos casos el empleador procederá a reintegrar hasta el
importe retenido, y por el remanente no devuelto, el empleado deberá:
- inscribirse en ganancias
- presentar la declaración jurada del IG generando el saldo
a favor
- utilizar dicho saldo a favor para compensar otros
impuestos (por ejemplo bienes personales) o pedir la devolución mediante el
procedimiento establecido en la RG 2224.
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