La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4967 establece una prorroga en la registración de los contratos de alquiler.
Siguen sin ser obligatoria la registración de las prórrogas
de los contratos.
En este artículo habíamos explicado la diferencia entre renovación
y prórroga: registro contratos de alquiler: prórrogas, renovaciones y otros temas controvertidos.
Las nuevas fechas para la registración de los contratos son
las siguientes:
Aquellos contratos celebrados o renovados a partir del 1 de
julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021 y los contratos
que se hayan firmado entre el 1 de marzo de 2021 y el 15 de mayo de 2021,
podrán registrarse hasta el 31 de mayo de 2021.
En el caso de alquiler de espacios comerciales dentro de
inmuebles (artículo 2, inciso d) RG 4933, el plazo para registrar los contratos
es hasta el 15 de julio de 2021 e incluye los contratos suscriptos desde el 1
de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 (el servicio para la registración
de estos contratos se habilitará el 22 de junio)
Texto de la RG 4967 AFIP
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4967/2021
RESOG-2021-4967-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.551,
artículo 16. Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
Resolución General N° 4.933. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00375001-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.933 se implementó el
“Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” -RELI-, a
efectos de que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el
país puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento de
lo previsto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.
Que en el artículo 21 de dicha resolución general se dispuso
un plazo excepcional hasta el día 15 de abril de 2021 para registrar los
contratos celebrados hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.
Que en virtud de las inquietudes planteadas a este Organismo
con relación al régimen, y atendiendo a la especificidad que requiere la
correcta registración de determinados contratos, razones de buena
administración tributaria aconsejan extender el plazo excepcional a que se
refiere el párrafo precedente de este Considerando, a fin de facilitar el
cumplimiento de los deberes fiscales de los contribuyentes y/o responsables.
Que, por otra parte, corresponde precisar que quedan
comprendidas en la obligación de registración prevista en la Resolución General
Nº 4.933, las renovaciones de aquellos contratos celebrados o instrumentados
con anterioridad al día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al día 1 de
marzo de 2021.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 27.551 y por el artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 21
de la Resolución General Nº 4.933, por los siguientes:
“Los contratos previstos en los incisos a), b) y c) del
artículo 2º del Título I de la presente que se hubieran celebrado o renovado a
partir del día 1 de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1
de marzo de 2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1 de marzo
de 2021 y 15 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive, podrán registrarse hasta
el día 31 de mayo de 2021, inclusive.
Tratándose de los contratos comprendidos en el inciso d) del
mencionado artículo 2° que se hubieran celebrado o renovado a partir del día 1
de julio de 2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1 de marzo de
2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1 de marzo de 2021 y 30
de junio de 2021, ambas fechas inclusive, la registración podrá realizarse
hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- El servicio “Registro de Locaciones de
Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” para registrar los contratos celebrados por
las operaciones económicas indicadas en el inciso d) del artículo 2° del Título
I de la Resolución General N° 4.933, estará disponible en el sitio “web”
Institucional desde el día 22 de junio de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 19/04/2021 N° 24005/21 v. 19/04/2021
Fecha de publicación 19/04/2021
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