El Gobierno emitió un nuevo Decreto Reglamentario del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Principales modificaciones: 1) La transferencia de bienes, que estaban a nombre de sujetos del exterior, realizadas a efectos de que los bienes se registren a nombre del declarante también serán consideradas no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. Ésta dispensa alcanzaba hasta la publicación de ésta modificación solamente a los bienes que se encontraban a nombre de sujetos del país 2) Se podrá optar también por exteriorizar a nombre propio bienes sobre los cuales exista participación indirectas, es decir cuando se posea tenencia accionaria de una sociedad que a su vez tenga acciones de otra sociedad a nombre de la cual se encuentran los bienes que se regularicen por medio del blanqueo. 3) Cuando se exterioricen bienes pertenecientes a sociedades del exterior sin que se realice la transferencia efectiva de los mismas, quien realice el blanqueo podrá ...
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