Mediante la Resolución General 3668 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen específico de emisión de facturas A que documenten determinadas operaciones que estando gravadas por el impuesto al valor agregado pueden igualmente no dar lugar al cómputo del crédito fiscal, por considerarse que las mismas no se encuentran vinculadas con las operaciones gravadas. En dicha resolución estableció que la emisión de comprobantes clase “A” que permitan computar el crédito fiscal debe ser con carácter de excepción, imponiendo la obligación de que previamente el adquirente de los bienes y/o servicios presente el formulario F.8001. A continuación desarrollaremos una serie de preguntas y respuestas relacionadas con la operatoria explicitada. 1) ¿En qué consiste el régimen especial de emisión de comprobantes clase A establecidos por la RG 3668? ¿Qué sujetos se encuentran obligados a cumplir con dichas formalidades de emisión de comprobantes? L...
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