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Mostrando entradas de agosto, 2020

Moratoria Ley 27.562. Puntos destacados

El Gobierno Nacional promulgó la Ley 27.562, que establece la ampliación de la moratoria de la Ley 27.541. Los puntos destacados de la nueva moratoria son los siguientes: NUEVA FECHA DE CORTE DE OBLIGACIONES A INCLUIR Se podrán incluir obligaciones impositivas y/o previsionales vencidas al 31 de Julio de 2020, antes obligaciones hasta el 30 de noviembre de 2019 MORATORIA PARA TODOS Y TODAS Se elimina la obligación de ser sujeto categorizado como PYME para poder adherir a la moratoria. La condición de PYME permite tener mayores beneficios pero ahora todos pueden acceder a la moratoria cuando en la anterior la no categorización como PYME impedía acceder. OBLIGACIÓN DE REPATRIACIÓN DE FONDOS Las Personas humanas o jurídicas que, no sean MiPymes o entidades entidades sin fines de lucro, para poder ingresar en la Moratoria deberán proceder a la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) de los activos financieros que posean en el exterior, procediendo para ello a su

IVA Digital. Prórroga y modificaciones. RG 4796 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó, parcialmente, la entrada en vigencia del IVA Digital para determinados contribuyentes. Seguramente en función de los innumerables inconvenientes que presenta el IVA Digital es que se resolvió establecer nuevas fechas de entrada en vigencia según el importe de los ingresos del año 2018 de los contribuyentes. Al Respecto se establece que: 1) La derogación del almacenamiento electrónico de registraciones se prorroga desde el mes de octubre de 2020 al mes de enero de 2021. 2) Nuevas fechas e entrada en vigencia del IVA Digital (Resultan de aplicación para los contribuyentes con ingresos 2018 mayores a $ 2.000.000, nuevos inscriptos e IVA exentos) 1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación. 2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punt

Facturación: Nuevos importes mínimos para identificar a los consumidores finales

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los importes a partir de los cuales se torna obligatoria la identificación del cliente que realiza la compra en carácter de consumidor final. Estos importes se actualizan de forma semestral considerando el IPC de cada semestre del año calendario. El IPC del semestre comprendido entre diciembre y junio de 2020 fue de 1,136. Por aplicación del coeficiente citado los nuevos importes a partir de los cuales es obligatorio consignar los datos del comprador, locatario y/o prestatario son los siguientes: a) Pagos en efectivo: $ 8.736 El importe será de $ 8.736 cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina). b) Pagos realizados algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transfe