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Entradas

Portal IVA. Nuevos sujetos exceptuados. RG 5133 AFIP

La AFIP establece nuevas excepciones en la obligatoriedad de la presentación del libro IVA ventas y del libro IVA compras a través del Portal IVA Mediante la Resolución General 5133/2021 se exceptúa de la obligación de los libros de IVA digitales a los siguientes sujetos - Los canillitas (que desarrollen -como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral- la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas”, código 476120. -   Las cooperadoras escolares - Los centros de jubilados y pensionados - Bomberos Voluntarios - Comunidades aborígenes - Cooperadoras de hospitales - Bibliotecas populares - Asociaciones de padres - Comedores comunitarios.   Estos sujetos quedan automáticamente exceptuados. En caso de que no sea automática la exclusión deberán solicitar la misma ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral” del sitio “web” institucional, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “C
Entradas recientes

La AFIP realiza aclaraciones sobre la devolución a monotributistas. RG 5100.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece precisiones respecto al reintegro del monotributo. Este reintegro anual es para aquellos contribuyentes que realizan el pago mediante débito automático de la cuota mensual. Debido a que durante el año 2021 algunos meses pueden haber sido cancelados mediante la reimputación de saldos a favor, mediante la RG 5100 se aclara como será el procedimiento de la devolución. Al respecto se establece que para acceder al beneficio se tendrán por cumplidos los requisitos cuando se hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 9 períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309 (1) y la totalidad de los restantes períodos mensuales de dicho año se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas en el artículo 36 de la RG 4309 (2) (1) Artículo 43 El reintegro a qu

Préstamo tasa 0%. Procedimiento para solicitarlo. Resolución General 5058/2021 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 5058 establece el procedimiento para solicitar los préstamos (por más que ellos le llamen crédito nosotros sabemos si lo debes es un préstamo) a tasa 0% para los contribuyentes monotributistas. POR DONDE SOLICITAR LOS PRÉSTAMOS TASA 0% La solicitud debe ser presentada ingresando al servicio, con clave fiscal, “Crédito Tasa Cero”,   REQUISITOS PARA PODER PRESENTAR LA SOLICITUD Será requisito tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.   PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS PRÉSTAMOS TASA 0% a) Ingresar hasta el 31 de diciembre de 2021 al servicio “web” “Crédito Tasa Cero”.   b) Ingresar el importe del crédito que solicita. A tal efecto, el sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, en función de la categoría en la que el pequeño contribuyente se encontraba encuadrado al 30 de junio de 2021.   c) Informar una dirección de correo electr

Se reglamentaron los Préstamos a tasa 0%. Resolución 503/2021

El Ministerio de Desarrollo Productivo reglamentó, mediante la Resolución 503/2021, los préstamos a tasa 0% para monotributistas. Como bien lo expresa el nombre estos préstamos otorgados por el Estado gozan de un subsidio del 100% del costo financiero total. Oportunamente, el Banco Central, mediante la Comunicación “A” 7342, estableció que: a) el préstamo deberá ser acreditado en una única cuota b) contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la acreditación c) desde el mes 7, se reembolsará en al menos DOCE (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas d) en caso de existir deuda de préstamos anteriores, de tasa 0%, se deberán absorber esos importes adeudados e) las entidades financieras no deberán cobrar ningún tipo de cargo, comisión, ni cobro de otros créditos o acreencias que registren contra el cliente.   En el reglamento aprobado por la Resolución 503 se establecen las siguientes condiciones para los préstamos a tasa 0%   IMPLEMENTACIÓN La im

Monotributo. Nuevas modificaciones. Ley 27.639

Intentando salvar el gran desaguisado que han realizado con las últimas modificaciones del monotributo se aprobó la ley 27.639 que intenta amortiguar los efectos indeseados, o no, que habían producido los cambios introducidos en el año 2021. Esperamos que la próxima RG reglamentaria de AFIP sea redactada de forma inteligible y no como el engendro de la RG 5003 Mediante la ley 27.639 se establece lo siguiente 1) No habrá deuda retroactiva por los meses de enero a junio de 2021 Los valores mensuales de las cuotas a ingresar de los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020. Esperamos la depuración de la CCMA y habilitación de la misma lo que hace varios días que se encuentra inactiva.   2)   Nuevas escalas Desde el 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos brutos anuales (los cuáles deberán ser considerados para hacer la recategorización de julio) serán los siguientes a) Primer párrafo del

AFIP informó las fechas de vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó las nuevas fechas de vencimiento de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020. Mediante la RG a publicarse se establecen las siguientes fechas de vencimiento Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago 0, 1, 2 y 3 23/07/2021, inclusive 26/07/2021, inclusive 4, 5 y 6 26/07/2021, inclusive 27/07/2021, inclusive 7, 8 y 9 27/07/2021, inclusive 28/07/2021, inclusive Las mismas fechas  de vencimientos se establecieron para el impuesto cedular. La fecha en que se encontrarán disponibles los aplicativos son las siguientes: Bienes personales: desde la fecha de publicación de la RG Ganancias e Impuesto cedular: desde el 18 de junio

Monotributo: RG AFIP Nuevas categorías e importes a pagar

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó la RG que reglamenta los cambios en el monotributo. Los nuevos importes de las distintas categorías del monotributo y, los importes a pagar, entraron en vigencia desde el 01/01/2021. El incremento en los importes es del 35,30%. Según anticipa hoy el diario La Nación desde el 1º de junio, los monotributistas podrán conocer, ingresando en la página de la AFIP con su clave fiscal, cuál es su situación personal frente al impuesto, tras la actualización de los valores, la RG será publicada en los próximos días. Según los datos consignados en la resolución de la AFIP, en la categoría más alta del monotributo, la K (solo admitida para la actividad del comercio), el ingreso tope anual es ahora de $3.530.558,74. Y en la categoría H (la mayor para el caso de quienes prestan servicios), la facturación máxima es de $2.353.705,82. La AFIP pondrá a disposición de cada contribuyente el dato de cuál es la categoría que le corresponde, c