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Mostrando entradas de agosto, 2018

¿Qué regímenes de información deben presentar quienes tengan controladores fiscales de nueva tecnología?

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la publicación de las Resoluciones General 4290, 4291 y 4292 realizó modificaciones en las normas de facturación.     Quizás la más importante de todas ellas es la de darle la opción a los contribuyentes para que elijan facturar mediante la emisión de comprobantes electrónicos o mediante la utilización de controladores fiscales.   También estableció las fechas de vencimiento para la presentación de los regímenes de información de quienes utilicen controladores fiscales.   Los regímenes de información son dos, de presentación semanal y que se encuentran establecidos en el artículo 19 de la Resolución General 3561:   a) Reporte resumen de totales, por el período semanal correspondiente.   b) Reporte de duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.   La generación de los reportes se realizan directamente desde el controlador fiscal de nueva tecnología y

¿Qué regímenes de información deben presentar quienes tengan controladores fiscales de nueva tecnología?

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la publicación de las Resoluciones General 4290, 4291 y 4292 realizó modificaciones en las normas de facturación. Quizás la más importante de todas ellas es la de darle la opción a los contribuyentes para que elijan facturar mediante la emisión de comprobantes electrónicos o mediante la utilización de controladores fiscales. También estableció las fechas de vencimiento para la presentación de los regímenes de información de quienes utilicen controladores fiscales. Los regímenes de información son dos, de presentación semanal y que se encuentran establecidos en el artículo 19 de la Resolución General 3561: a) Reporte resumen de totales, por el período semanal correspondiente. b) Reporte de duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente. La generación de los reportes se realizan directamente desde el controlador fiscal de nue

Controladores Fiscales. Modificaciones. Nueva Normativa.

Mediante la Resolución General 4292 la Administración Federal de Ingresos Públicos realiza modificaciones respecto de las obligaciones de los contribuyentes que utilizan controladores fiscales.     Principales modificaciones     CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDAD Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que efectúen la opción de utilizar “Controlador Fiscal”, el mismo deberá ser de “Nueva Tecnología”.   PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN Debido a las modificaciones realizadas mediante la Resolución General 4290 que dispone que los contribuyentes pueden opcionalmente elegir emitir sus comprobantes de venta mediante factura electrónica y/o controlador fiscal se deroga el plazo de seis meses que tenían los nuevos sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado para comenzar a utilizar el controlador fiscal. Es decir que desde el inicio de actividades se deberá elegir el método de emisión de comprobantes entre el controlador fiscal y/o factura electrónica no pudiendo tener un p

AFIP. Nuevas normas de Facturación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la RG 4290, realiza importantes cambios en la emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicio.     Resumen de las modificaciones:   SISTEMAS DE EMISIÓN DE COMPROBANTES 1) Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales” (RG 3561) b) Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales (RG 4291).   c) Régimen de autorización de emisión de comprobantes manuales (RG 100).   COMPROBANTES ALCANZADOS Facturas, Notas de débito, Notas de Créditos A, B, C y M Recibos A, B, C y M Tique Factura, Tique nota de crédito y Tique nota de débito A, B,   C y M (solo emitidos por controladores fiscales) Recordar que solo los profesionales y/o prestadores de servicio pueden elegir opcionalmente emitir facturas o recibos y nunca en forma conjunta y/o alternada. En caso de emitir factura el

AFIP. Nuevo Plan de Pago. Resolución General 4289

Luego del rotundo fracaso del muy mal pensado plan de pago permanente, la AFIP ha creado un nuevo plan de pago por única vez para las deudas vencidas al 30/06/2018.       Obviamente el intentar establecer los planes de pago mediante la aplicación del scoring del contribuyente es hacer todo lo contrario respecto de los planes de pago.   Solo algunas semanas luego de lanzado el anterior plan y debido a que medio mundo no podía entrar, se resuelve aprobar este nuevo plan. Hubiese sido mejor que modificaran el plan de pago permanente en un plan lógico y racional.   Nunca alguien en este país reconocerá directamente un error, siempre tratará de enmendarlo mediante otra acción (aunque este plan sigue con algunos errores que se repiten, como por ejemplo no poder incluir intereses resarcitorios de deudas cuyo capital se haya abonado por fuera del plan).   Características del nuevo plan de pago.   CONCEPTOS ALCANZADOS - Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,