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Mostrando entradas de mayo, 2013

RETENCIONES DE GANANCIAS. RG 830. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

--> 1) ¿Cuál es tratamiento en caso de pago de honorarios a directores? Cuando las retenciones a efectuarse correspondan a honorarios de directores de sociedades anónimas, síndicos o miembros de consejos de vigilancia o a retribuciones a socios administradores, las mismas se determinarán sobre el importe total del honorario asignados, y se practicarán en el momento del pago debiendo observarse, además, lo siguiente: a) Cuando existan adelantos, cuyo total resulte inferior al honorario asignado, corresponderá practicar la retención hasta el límite de la suma no adelantada. El beneficiario ingresará, de corresponder, el importe no retenido respecto de la diferencia entre el honorario asignado y la suma no adelantada. b) Cuando la sociedad no pueda efectuar la retención por el total del honorario o retribución, por ser el importe de los adelantos igual o superior al monto asignado, los beneficiarios de dichas rentas quedan obligados a efectuar el ingreso de una suma equi

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIONES SOBRE SUELDOS. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

1) ¿Cómo determino quién es mi agente de retención? Para seleccionar su Agente de retención debe tener en cuenta lo siguiente:   De todos sus empleadores usted deberá designar a aquel que le abone el mayor sueldo bruto por todo concepto. (Fuente: RG 2437 - Art. 3). Para ello hay dos (2) momentos en los cuales Usted deberá realizar dicha opción:   1.- Al inicio de una nueva relación laboral;   2.- Al inicio de cada año calendario: Para ello, Usted deberá totalizar, de cada uno de sus empleadores, los sueldos brutos percibidos durante el año calendario inmediato anterior y seleccionar como agente de retención a aquel que le haya pagado el mayor sueldo bruto.   Fuente: Art. 3 RG 2437/08   2) ¿Cómo debe proceder un empleado en relación de dependencia /jubilado/pensionado, si al confeccionar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias determina impuesto a ingresar?   Deberá observar lo dispuesto en el inciso c) del art. 11 de la RG 2437/08, el cual establece:   c) Cump

SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS. PARTICULARIDADES.

1) ¿Cuál es la funcionalidad de la opción "Reimputación de pagos Contribuyentes" del sistema Cuentas Tributarias? Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema "Cuentas Tributarias", siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema. Fuente: Art 1 RG 3487/13 2) ¿Qué condiciones deberán de cumplirse para poder realizar la reimputación de pagos mediante el sistema Cuentas Tributarias? Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema. Lo establecido, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la mis

MONOTRIBUTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL.

1) ¿Quiénes deben cumplir con el régimen de información? La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: 1 - Se hallen encuadrados en la Categoría F , G, H, I, J, K o L, o 2 - Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente. Fuente: Art. 2 RG 2888/10 2) ¿Qué información debo suministrar? Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación: a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre. 1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal. 2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente em

FORMULARIO 572 WEB. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

--> 1) ¿Quiénes deberán utilizar el formulario "F. 572 web" que se confecciona a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG- Trabajador"? Los contribuyentes comprendidos en las RG 2437/08 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) y RG 2442/08 (Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores), a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7, respectivamente, deberán utilizar el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican: a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/08, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual