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Mostrando entradas de noviembre, 2017

La AFIP “aclara” el procedimiento para pasar a factura M. Circular 5-E/2017

La posibilidad de que la Administración Federal de Ingresos Públicos bloquee la emisión de factura A, aprobando la emisión de factura M generó una profunda controversia. Mediante la RG 4132 la AFIP estableció los incumplimientos que implican aplicar la sanción que representa tener que facturar con comprobantes clase “M” debido a la retención total del IVA y Ganancias. La preocupación generalizada radica en que meras faltas aisladas, sumadas a la discrecionalidad, muchas veces irracional, del organismo de contralor, implicarían graves trastornos para los contribuyentes. Por esos motivos la AFIP emite la Circular 5-E/2017 en donde trata de llevar tranquilidad a los contribuyentes estableciendo que la prohibición de emitir facturas clase A se producirá cuando en virtud de un análisis integral de los parámetros de control indicados en el Anexo de la RG 4132, se verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica. E

Convenio Multilateral. Conversión automática al NAES. Resolución General 13/2017

La Comisión Arbitral, por medio de la Resolución General 13/2017 estableció que realizará, durante el mes de diciembre de 2017, la conversión automática, de los códigos de actividades de los contribuyentes que tributen el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral y se encuentren activos en el Sistema Padrón Web, según el nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-. Las conversiones automáticas serán válidas si el contribuyente no presenta posteriormente, y antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2018, el trámite de modificación del código de actividad. Texto de la Resolución General COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 13/2017 Buenos Aires, 11/10/2017 VISTO: Las Resoluciones Generales N° 7/2017 y N° 12/2017 de la Comisión Arbitral; y, CONSIDERANDO: Que en el marco de las Resoluciones Generales reseñadas se estableció la vigencia del nuevo Nomenclad

Video Tutorial: Cómo generar y pagar un VEP de otro contribuyente.

En su lucha contra la utilización del efectivo la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la obligatoriedad de realizar los pagos de los impuestos y cargas provisionales por medio de transferencia bancaria, desterrando el pago “por ventanilla”. Esta situación trajo aparejada en la practica innumerables problemas para aquellos contribuyentes, que por diversos motivos, no tienen la disponibilidad de una cuenta bancaria desde la cual realizar los pagos. La solución a esta situación es la generación del VEP por parte de un tercero que si pueda realizar el pago del VEP desde su cuenta bancaria. Para realizar este pago es necesario que el VEP se genere desde el contribuyente titular de la cuenta bancaria desde la cual se realizará el pago. En el video siguiente se desarrolla el procedimiento que este contribuyente debe realizar para generar el VEP y abonar el mismo.

Listado de Exclusión de pleno derecho del Monotributo de Noviembre de 2017

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Monotributo, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640. Los contribuyentes podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO" en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal.  Quienes resulten excluidos pueden recurrir dicha exclusión mediante la presentación del recurso de reconsideración  previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones dentro de los QUINCE (15) días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. El recurso deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, del sitio “web” http://w

Reforma Tributaria: Se busca reducir la cantidad de Monotributistas

El Gobierno quiere reducir la cantidad de monotributistas. Esta situación se deduce de los anuncios realizados por Abad en reunión con periodistas de distintos medios en los que se explayo sobre las medidas que se analizan aplicar próximamente. Es sabido que el Monotributo que nació como un régimen de ingreso al mundo de la tributación para los pequeños contribuyentes ha ido mutando en un engendro en donde además de dichos pequeños contribuyentes hay una cantidad importante de contribuyentes que aprovechan la baja carga fiscal de dicho régimen procediendo de forma “anómala”, dicho en criollo muchos pequeños contribuyentes que de pequeño tienen muy poco. Las restricciones que se analizan son las siguientes: 1) No podrán continuar siendo monotributistas quienes tengan un patrimonio mayor a aproximadamente 165.000 dólares. Puntualmente se estudia excluir del monotributo a todos aquellos que tengan bienes por un importe mayor a tres o cinco veces (es lo que no e