El Gobierno quiere reducir la cantidad de monotributistas.
Esta situación se deduce de los anuncios realizados por Abad en reunión con periodistas de distintos medios en los que se explayo sobre las medidas que se analizan aplicar próximamente.
Es sabido que el Monotributo que nació como un régimen de ingreso al mundo de la tributación para los pequeños contribuyentes ha ido mutando en un engendro en donde además de dichos pequeños contribuyentes hay una cantidad importante de contribuyentes que aprovechan la baja carga fiscal de dicho régimen procediendo de forma “anómala”, dicho en criollo muchos pequeños contribuyentes que de pequeño tienen muy poco.
Las restricciones que se analizan son las siguientes:
1) No podrán continuar siendo monotributistas quienes tengan un patrimonio mayor a aproximadamente 165.000 dólares.
Puntualmente se estudia excluir del monotributo a todos aquellos que tengan bienes por un importe mayor a tres o cinco veces (es lo que no está definido aún) el mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales. Esto implicaría, a valores actuales, que un monotributista que tenga bienes por una suma superior a $2.850.000 (unos u$ s163.000, a la cotización actual) no pueda seguir estando en el régimen simplificado.
Es decir que quien tenga un inmueble, por ejemplo en Capital Federal, de tres ambientes, un auto relativamente nuevo y algún bien adicional pasará a tributar por el régimen general.
Esta restricción se aplicará a todos los monotributistas sin distinguir entre monotributistas puros e “impuros” es decir quienes además de ser monotributistas tienen también otro ingreso como puede ser sueldo en relación de dependencia.
2) Se reducirán las cantidades de unidades de explotación/actividades para poder ser monotributista.
Hoy en día los monotributistas pueden tener hasta tres unidades de explotación/actividades, se estudia reducir las mismas a dos, es decir que quien, por ejemplo, sea profesional y además alquile dos propiedades, quedará fuera del monotributo.
3) Las Sociedades Simples no podrán adherirse al régimen simplificado.
Actualmente existen dos tipos de sujetos diferentes a las personas humanas que pueden tributar en el régimen simplificado: las sociedades simples y los condominios.
Desde la reforma que se analiza se excluirán a dichos sujetos del régimen simplificado.
Si estas modificaciones se implementan con una adecuada carga tributaria en el régimen general y no la excesiva carga actual no estarían mal los cambios, pero reiteramos para ello deberían actualizarse notoriamente las deducciones y escalas del impuesto a las ganancias que no parece ser la intención actual del Gobierno.
Otras medidas que también se analiza aplicar.
1) Se pasará desde tres recategorizaciones anuales a solo dos.
2) Se eliminará la obligación de tener empleados para las categorías más altas del monotributo.
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