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Mostrando entradas de julio, 2018

Revalúo impositivo. Nuevas fechas de vencimiento. Resolución General 4287 AFIP.

La AFIP establece las nuevas fechas de vencimiento para ejercer la opción del revalúo impositivo. Las nuevas fechas de vencimiento para ejercer la opción del revalúo impositivo según la fecha de cierre del ejercicio del contribuyente son las siguientes:  - Cierre diciembre de 2017: hasta el 28/2/2019.  - Cierre enero de 2018: hasta el 29/3/2019.  - Cierres febrero, marzo y abril de 2018: hasta el 30/4/2019.  - Cierre mayo de 2018: hasta el 31/5/2019.  - Cierre junio de 2018: hasta el 28/6/2019.  - Cierre julio de 2018: hasta el 31/7/2019.  - Cierre agosto de 2018: hasta el 30/8/2019.  - Cierre setiembre de 2018: hasta el 30/9/2019.  - Cierre octubre de 2018: hasta el 31/10/2019.  - Cierre noviembre de 2018: hasta el 29/11/2019. También se establece que   el plan de facilidades para el ingreso del impuesto especial estará habilitado en el servicio “Mis Facilidades” a partir del día 1/2/2019. Texto de la Resolución General 4287 ADMINISTRACIÓN FEDER

Derogación Régimen de información y control de aportes. Resolución General 4285 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos procede a derogar el régimen de información y control de aportes de trabajadores autónomos oportunamente establecidos mediante la RG 167.       La derogación del régimen de información tiene vigencia desde el 31/07/2018 y fue dispuesto por la RG 4285.   Recordemos que dicho régimen de información obligaba a informar a aquellos trabajadores autónomos que no exhibieran a los agentes de información el comprobante de pago del último aporte previsional, o la constancia de su inscripción al régimen, en oportunidad de verificarse ciertos actos detallados en la referida norma.   Texto de la Resolución General 4285   ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS   Resolución General 4285   Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Regímenes de empleadores y de trabajadores autónomos. Régimen de información y control de pago de aportes. Resolución General N° 167, sus modificatorias y sus complementarias. Su derogación.   Ciudad de Buen

Recategorización Monotributo. Plazo para su realización. RG 4273 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 4273, estableció el plazo para la realización de la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2018.       Dicha recategorización puede ser realizada hasta el día 20 de Julio de 2018.   También por medio de su página de Internet aclara que no será necesario que el contribuyente tenga realizado los datos biométricos para realizar la recategorización, volviendo atrás la obligación que previamente había instalado.   Es importante resaltar antes las dudas de muchos colegas que en caso de que no corresponda realizar la recategorización no es necesario realizar confirmación de la categoría.   Texto de la Resolución General   ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS   Resolución General 4273   Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestral. Semestre enero/junio de 2018. Plazo para la recategorización.   Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018   VISTO la L

Feria Administrativa Fiscal de Invierno 2018. RG 4272 AFIP.

Mediante la Resolución General 4272 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la feria administrativa fiscal de invierno.       Este año la feria fiscal abarcará los días 10 a 20 de Julio de 2018, ambas fechas inclusive.   La Resolución General 1983 que rige para estos períodos establece que en el mismo no se computaran los plazos procedimentales para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas. En estos casos, los plazos comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.   ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS   Resolución General 4272   Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. R.G. N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.   Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2018   VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complement

Listado de Exclusión de pleno derecho del Monotributo de Julio de 2018

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Monotributo, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640. Los contribuyentes podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO" en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal.  Quienes resulten excluidos pueden recurrir dicha exclusión mediante la presentación del recurso de reconsideración  previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones dentro de los QUINCE (15) días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. El recurso deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, del sitio “web” http:

AFIP. Nuevos planes de pago permanentes. Resolución General 4268.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció nuevos planes de pago permanentes.     Nos evitaremos realizar en este artículo nuestras críticas acerca de la vinculación de la categoría de riesgo del contribuyente con los planes de pago (SCORING) porque ya lo hemos expresado en artículos anteriores.   Las principales características y requisitos de los planes de pago son las siguientes:     OBLIGACIONES POSIBLES DE SER INCLUIDAS EN LOS PLANES DE PAGO a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.   b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios.   ACLARACIÓN SOBRE ALGUNOS PASIVOS ESPECÍFICOS Se podrán incluir en los planes de pago: a) Los saldo