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Recategorización Monotributo. Plazo para su realización. RG 4273 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 4273, estableció el plazo para la realización de la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2018.




 
 
 
Dicha recategorización puede ser realizada hasta el día 20 de Julio de 2018.
 
También por medio de su página de Internet aclara que no será necesario que el contribuyente tenga realizado los datos biométricos para realizar la recategorización, volviendo atrás la obligación que previamente había instalado.
 
Es importante resaltar antes las dudas de muchos colegas que en caso de que no corresponda realizar la recategorización no es necesario realizar confirmación de la categoría.
 



Texto de la Resolución General
 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
 
Resolución General 4273
 
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestral. Semestre enero/junio de 2018. Plazo para la recategorización.
 
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018
 
VISTO la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 4.235, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Título V de la Ley Nº 27.430 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
 
Que entre tales modificaciones, se sustituyó el Artículo 9° del referido Anexo, estableciendo que la recategorización se efectuará por semestre calendario.
 
Que las disposiciones del aludido Título V surten efectos a partir del 1° de junio de 2018.
 
Que mediante la Resolución General N° 4.235 se estableció que la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) del cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo.
 
Que en virtud de lo dispuesto en los considerandos precedentes, corresponde establecer el plazo para que los pequeños contribuyentes efectúen, de corresponder, la primera recategorización semestral del 2018.
 
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
 
Por ello,
 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
 
RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1°.- La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre calendario enero/junio de 2018, prevista en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, deberá efectuarse, de corresponder, hasta el día 20 de julio de 2018, inclusive.
 
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el Artículo 1°, el pequeño contribuyente ingresará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (https://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la Resolución General N° 4.063-E, opción “Datos del Monotributo/Recategorización”, con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
 
Con la finalidad de facilitar el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado, este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través de dicho portal “web”.
 
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
 
e. 06/07/2018 N° 48830/18 v. 06/07/2018
 
Fecha de publicación 06/07/2018


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