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Mostrando entradas de marzo, 2014

Deducciones Personales 2013. Impuesto a las Ganancias.

Luego de las sucesivas y desprolijas modificaciones realizadas durante el año 2013 a las deducciones personales que los contribuyentes deben considerar en la determinación del Impuesto a las Ganancias surgieron dudas sobre los importes anuales que debían considerarse. Mientras muchos esperaban una resolución general de la AFIP aclarando las dudas generadas, la aclaración o, mejor dicho, su posición al respecto viene dada por dos canales “originales” que se incorporan a los establecidos a la hora de “legislar”: la respuesta en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo y mediante respuesta por consultas realizadas a su mesa de ayuda. Es decir que se reitera sistemáticamente la consolidación de “modernas” formas de “legislar” (instrucciones, notas, aplicativos, ABC de preguntas y respuestas, etc) resultando en consecuencia que la imagen que ha continuación se muestra sea algo normal cuando debería producir algún que otro rechazo, pero es así, los usos y costumbres a

Monotributo. Preguntas y Respuestas.

1) ¿Cuál es la documentación que están obligados a exhibir los Monotributistas en su local de venta? La documentación que deben exhibir es la siguiente: a) Formulario 960/NM - Data Fiscal b) Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora. c) Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes. Fuente: CIT AFIP 2) ¿Cuál es la sanción por no exhibir la documentación correspondiente en el local? Los contribuyentes que no exhiban la documentación correspondiente serán sancionados con clausura de 1 a 5 días. Fuente: Art. 25 Ley 26.565 3) ¿A los monotributistas se les aplica la alícuota diferencial del 27% de IVA en las facturas de servicios públicos? Si, resulta aplicable la alícuota del 27% para las prestaciones de servicios públicos recibidas por los monotributistas. Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349 4) ¿Cómo puedo acceder al reintegro del componente impositivo? Deberá haber cumplido en tiempo y forma con el ingreso del

Como Solicitar la Devolución del 20 % Por Compra de Moneda Extranjera (Empleados)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó en el servicio denominado SiRADIG – Trabajador (Aquel que permite la presentación del formulario F-572 web) la posibilidad de que el empleado informe a su empleador las percepciones soportados por haber realizado compra de Moneda Extranjera para Ahorro, según lo establecido por la Resolución General 3583 (AFIP). Para comunicar las percepciones es necesario contar con la clave fiscal de la AFIP para poder acceder al SiRADIG. Los pasos para poder cargar las percepciones por adquisición de moneda extranjera para tenencia son los siguientes: 1) Ingrese a los servicios interactivos de la página de la AFIP con su clave fiscal: Ingreso Con Clave Fiscal 2) Ingrese al servicio denominado: SiRADIG – Trabajador y seleccione carga de formulario. En caso de no tener habilitado dicho servicio, debe hacerlo ingresando en el sector denominado: Servicios Administrativos Clave Fiscal  y luego en Administrador de Relacion

Empleados. ¿Cómo Pagar Menos Impuesto a las Ganancias?

Los empleados en relación de dependencia que hayan percibido un sueldo bruto que supere los $ 15.000 durante el período comprendido entre los meses de Enero a Agosto de 2013 quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, actuando sus empleadores como Agentes de Retención del impuesto. Para ello descontaran en cada liquidación de sueldos mensual o quincenal la parte correspondiente al Impuesto a las Ganancias calculado a cada momento de pago y, a la finalización del año calendario, procederán a realizar la liquidación anual ajustando lo retenido al importe definitivo calculado. En caso de que está retención anual calculada y retenida por el empleador resulte correcta los empleados se encuentran exceptuados de inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada determinativa del mismo (Art. 1 del Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias), limitándose su obligación formal a presentar una declaración jurada de Ganancias al solo efecto informativo.