El Gobierno Nacional mediante la publicación del Decreto 593/2006 oficializó el pago de las asignaciones familiares para los contribuyentes Monotributistas. En el Decreto citado se establecen las siguientes disposiciones: PAGAR PARA COBRAR Para acceder al cobro de las asignaciones familiares los contribuyentes Monotributistas deberán haber realizado los pagos correspondientes a la categoría en la que estén encuadrados. CATEGORÍAS ALCANZADAS Los Monotributistas que tienen derecho a percibir las Asignaciones Familiares son aquellos que revisten desde la Categoría B hasta la Categoría I inclusive, excepto la asignación correspondiente a Hijo discapacitado que será abonada sin importar la categoría. ASIGNACIONES FAMILIARES A PERCIBIR Las Asignaciones Familiares que el estado abonará a los sujetos Monotributistas son las siguientes: a) Asignación por Hijo; b) Asignación por Hijo con Discapacidad; c) Asignación Prenatal d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación in...
Blog contable impositivo.