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Mostrando entradas de diciembre, 2015

Fechas de Cobro Asignación Universal Por Hijo Enero de 2016

Fechas de Cobro Asignación Universal Por Hijo Enero de 2016 La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó las fechas de cobro de la Asignación Universal Por Hijo correspondiente al mes de Enero de 2016 La fecha exacta de cobro de cada uno de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo estará determinada según el número de terminación del Documento Nacional de Identidad del titular del beneficio. A continuación se transcribe el calendario de los pagos establecidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para la asignación universal por hijo correspondiente al mes de Enero de 2016. CALENDARIO DE PAGOS ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO MENSUAL ENERO 2016 DNI terminados en Inicio del Cobro 0 06-01-2016 1 07-01-2016 2 08-01-2016 3 11-01-2016 4 12-01-2016 5 13-01-2016 6 14-

RG 3825 AFIP. Nuevas Modificaciones en la Percepción por Turismo Exterior.

La Administración Federal de Ingresos Públicos realizó adecuaciones sobre la aplicación de la Percepción por compras en efectivo de servicios turísticos en el exterior  contratados a través de agencias de viajes y turismo y también por las operaciones de compra de transporte con destino fuera del país. Las aclaraciones pertinentes fueron establecidas mediante el dictado de la Resolución General 3825. Reiteramos que se celebra que las correspondientes aclaraciones sean realizadas mediante Resoluciones Generales, no obstante lo que seguramente deberá perfeccionar el organismo de contralor es la precisión en las Resoluciones Generales que emite, porque la RG con la que debutó el nuevo gobierno en un lapso de pocos días merecieron que sean publicadas otras dos RG aclaratorias (faltos de práctica?). La otra buena nueva es que se escucha a las partes involucradas, lo que se debería mejorar es que ese diálogo debería ser previo para evitar las marchas y contramarchas. RESUMEN DE LAS

Percepciones por gastos en el exterior y dólar ahorro: aclaraciones. Resolución General 3822 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de la Resolución General 3822 realizó aclaraciones respecto de la aplicación de las Resoluciones Generales 3450 y 3583 sobre determinadas operaciones realizadas antes y luego de su vigencia. Antes de detallar las aclaraciones y precisiones establecidas es importante resaltar que retornando a una sana costumbre las mismas son dispuestas por medio de la correspondiente Resolución General y no por medio de otras vías como era costumbre del organismo de contralor hasta no hace mucho tiempo atrás, con la inestabilidad jurídica normativa que generaba este proceder. Al respecto estableció lo siguiente: OPERACIONES CONCRETADAS CON POSTERIORIDAD A LA DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 3450. Se había planteado la inquietud sobre que sucedía con las operaciones que habiendo sido concretadas durante la vigencia de la percepción establecida por la resolución general 3450 (gastos con tarjeta en el exterior) la

Decreto 152/2015. Exención en Ganancias de la segunda cuota del sueldo anual complementario.

Luego de idas y vueltas finalmente el gobierno nacional publicó el Decreto que  exime del impuesto a las ganancias al segundo sueldo anual complementario del año 2015. El Decreto 152/2015 establece lo siguiente: INCREMENTO DEDUCCIÓN ESPECIAL Se incrementa para las rentas correspondientes a Sueldos, Jubilaciones y Pensiones la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015. SUJETOS BENEFICIADOS = SUELDOS BRUTOS INFERIORES A $ 30.000 Este incremento solo es aplicable para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). FORMA DE DETERMINAR EL IMPORTE NETO DEL AGUINALDO A efectos de obtener el importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario, se deberán detraer del importe bruto

Nuevo Régimen Percepción Servicios Turísticos y Pasajes al Exterior. RG 3819 AFIP

En función de la apertura del cepo cambiario decidido por el gobierno nacional se procedió a modificar el régimen de percepciones establecido sobre la compra de paquetes turísticos al exterior y  la compra de pasajes con el mismo destino. Asimismo también procede a cancelarse el régimen de percepción que operaba sobre los pagos realizados en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito y las compras realizadas a través de portales o sitios de Internet que se perfeccionen en moneda extranjera. Mediante la publicación de la Resolución General 3819 la Administración Federal de Ingresos Públicos procede a derogar las disposiciones establecidas oportunamente por la Resolución General 3450 y fijar las nuevas pautas para practicar la correspondiente percepción, que se encontrará limitada a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y a las adquisiciones de servicios de t

Convenio Multilateral - SIFERE WEB – Consultas. Su implementación. RG 8/2015 Comisión Arbitral

La comisión arbitral mediante la Resolución General 8/2015 establece un nuevo sistema para realizar las consultas de los montos retenidos mensualmente por las instituciones bancarias (SIRCREB) Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”. Las consultas deberán realizarse en forma mensual en el menú “DEDUCCIONES - SIRCREB”. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los importes totales retenidos en cada una de sus cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.” A continuación se transcribe la pertinente resolución general. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 8/2015 Resolución General N° 104/2004. Modificación. Bs. As., 25/11/2015 VISTO: La Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral

Convenio Multilateral Vencimientos 2016. RG 05/2015 Comisión Arbitral

Mediante la Resolución General 05/2015 la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció las fechas de vencimientos de presentación de las declaraciones juradas y del pago de las mismas para el período fiscal 2016. Puntos relevantes: a) El vencimiento de la declaración jurada anual CM 05 correspondiente al período fiscal 2015 se establece el día 30/04/2016. b) Se modifica la forma de determinar los vencimientos, antes los vencimientos se establecían durante cinco días venciendo de a dos terminaciones de CUIT por día, en el año 2016 se establecen cuatro días de vencimientos. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 5/2015 Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016. Bs. As., 25/11/2015 VISTO y CONSIDERANDO: Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las

La AFIP (RG 3816) establece la obligatoriedad de descontar retenciones/percepciones por “Mis Retenciones”

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la publicación de la Resolución General 3816 establece la obligatoriedad de realizar el computo de las retenciones y/o percepciones en las declaraciones juradas determinativas de impuestos mediante la exportación de datos del sistema “Mis Retenciones” El objetivo perseguido por la AFIP es impedir el cómputo indebido de retenciones y/o percepciones simuladas, lo que redunda en un pago final en defecto y, en casos, en la generación de saldos de libre disponibilidad apócrifos, los que se pretenden utilizar en lo sucesivo para el pago de saldos de impuesto presentes y futuros, y hasta el intento de compensarlos contra otras obligaciones tributarias. Con este motivo se ha realizado una reingeniería del mencionado sistema informático y se ha incorporado una nueva funcionalidad que posibilita computar las retenciones y/o percepciones sufridas a la cancelación —total o parcial— de determinada obligación y período fiscal