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Mostrando las entradas etiquetadas como Anticipos Bienes Personales

Anticipos Impuesto sobre los Bienes Personales. Modificaciones. RG 4524 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos modifica el procedimiento de cálculo para determinar los anticipos del Impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2019.     Mediante la RG 4524 se establece que a los efectos de determinar la base de cálculo de los anticipos se deberá: a) Al monto total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018 se le restará el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, siempre que el mismo resulte igual o inferior a $ 18.000.000   y la incidencia que el importe así detraído tenga en la presunción referida a objetos personales y del hogar. b) Sobre el nuevo valor total de los bienes, calculado conforme el inciso precedente que exceda los $ 2.000.000 se aplicará la alícuota que corresponda de acuerdo con la escala prevista en el Artículo 25 de la ley del impuesto. c) Al impuesto así determinado se le detraerá -de corresponder- l...

Anticipos de Ganancias y Bienes Personales. Modificación de la modificación. Nuevas fechas de vencimiento. RG AFIP 4102 - E

Finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó las nuevas fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales y para el pago de los anticipos de dichos impuestos. Mediante la Resolución General 4102- E se establecieron las fechas de vencimiento de los anticipos para el período fiscal 2017, que no coinciden con las fechas que había anticipado la propia AFIP en conferencia de prensa y que todavía al día de la fecha tiene publicada en el micrositio de la Ganancias de su página de Internet!!!!, es decir desprolijidad a más no poder. Conclusión: En junio hiciste un memo a tus clientes con las fechas de vencimientos, luego les informaste que el segundo vencía en octubre, ahora resulta que vence en septiembre!!!! tus clientes creerán que piraste mal. Gracias AFIP por darnos tanta previsibilidad en el trabajo, era necesario hacer una conferencia de prensa, da...

Se prorroga el vencimiento del segundo anticipo de Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga hasta el 25 de agosto próximo el pago del segundo anticipo de Bienes Personales, que originalmente vencía el día 16 de este mes. La Administración Federal de Ingresos Públicos informó hoy mediante la correspondiente Resolución General? NO, mediante las redes sociales (cada vez más informal) que se decidido prorrogar los vencimientos correspondientes al segundo anticipo del Impuesto Sobre los Bienes Personales hasta el día 25 de agosto. En este anticipo también se debería emitir la pertinente Resolución General que permita la reformulación de los mismos para quienes continúen siendo sujetos del impuesto debido a los cambios en el mínimo no imponible y en la alícuota realizados dentro de la ley del Blanqueo. En su comunicado el Órgano de contralor informa que a partir de esta nueva facilidad que ofrece la AFIP, los ciudadanos que hayan cumplido con el impuesto a los Bienes Personales tienen más tiempo para solicitar e...

Anticipos: nuevos importes mínimos. Resolución General 3881 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los importes mínimos de los anticipos del impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta y el impuesto sobre los bienes personales. Mediante la Resolución General 3881 se fijaron los siguientes importes mínimos desde los cuales es exigible el ingreso de los correspondientes anticipos IMPUESTO A LAS GANANCIAS Contribuyente Importe mínimo Persona física       1.000,00 Persona jurídica          500,00 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Contribuyente Importe mínimo Persona física       1.000,00 Persona jurídica          500,00 FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA Importe mínimo: QUINIENTOS PESOS ($ 500) IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Importe mínimo: UN MI...

Cómo Solicitar la Reducción de Anticipos de Ganancias y/o Bienes Personales.

Tanto los anticipos del Impuesto a las Ganancias como los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales se determinan en función de los datos del impuesto determinado, menos retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del año anterior. Es decir que se parte de una premisa: que el contribuyente obtendrá, por lo menos, en el caso del impuesto a las ganancias, las mismas ganancias que las obtenidas en el año anterior. Pero que sucede cuando el contribuyente pueda presuponer o estimar que las ganancias del año en curso serán inferiores a las del año base para el cálculo de los anticipos? En este caso puede solicitar la reducción de los anticipos a ingresar hasta el importe en que considere que será el importe de la obligación tributaria. Esta presentación se deberá realizar según el procedimiento que más abajo explicitamos, pero antes es necesario hacer una salvedad: desde el año pasado y sin sustento en ninguna normativa vigente la AFIP no acepta de forma inmediat...

Cómo calcular los anticipos de Ganancias y de Bienes Personales

A continuación desarrollaremos el procedimiento para determinar los anticipos correspondientes a una Persona Física para el Impuesto a las Ganancias y para el Impuesto sobre los bienes personales. Anticipos Impuesto a las Ganancias Sociedades. El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán: 1. De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos. 2. Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado (artículo 27, primer párrafo, de la Ley N° 11.683), excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo. NOTA: No son deducibles las retenciones y/o percepciones que...