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Anticipos: nuevos importes mínimos. Resolución General 3881 AFIP.





La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los importes mínimos de los anticipos del impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta y el impuesto sobre los bienes personales.


Mediante la Resolución General 3881 se fijaron los siguientes importes mínimos desde los cuales es exigible el ingreso de los correspondientes anticipos

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Contribuyente
Importe mínimo
Persona física
      1.000,00
Persona jurídica
         500,00

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Contribuyente
Importe mínimo
Persona física
      1.000,00
Persona jurídica
         500,00


FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA
Importe mínimo: QUINIENTOS PESOS ($ 500)

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Importe mínimo: UN MIL PESOS ($ 1.000).

VIGENCIA
Personas físicas: Para el periodo fiscal 2016 y los siguientes.
Personas jurídicas: Para los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1° de enero de 2016.



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3881
Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Impuesto sobre los Bienes Personales. Anticipos. Resoluciones Generales N° 327, 2011, 2045 y 2151. Sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 19/05/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 327, N° 2.011, N° 2.045 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas del visto se establecieron, entre otros, los procedimientos para la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, y del impuesto sobre los bienes personales, respectivamente.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 22 la expresión “CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)” por la expresión “QUINIENTOS PESOS ($ 500)”.
b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 22 la expresión “CIEN PESOS ($ 100)” por la expresión UN MIL PESOS ($ 1.000)”.
CAPÍTULO B - IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 14 la expresión “CIEN PESOS ($ 100)” por la expresión “UN MIL PESOS ($ 1.000)”.
b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 14 la expresión “CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)” por la expresión “QUINIENTOS PESOS ($ 500)”.
CAPÍTULO C - FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA
Art. 3° — Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, la expresión “CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)” por la expresión “QUINIENTOS PESOS ($ 500)”.
CAPÍTULO D - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Art. 4° — Sustitúyese en el Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias, la expresión “CIEN PESOS ($ 100)” por la expresión “UN MIL PESOS ($ 1.000)”.
CAPÍTULO E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:
a) Lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 1°, en el inciso a) del Artículo 2° y en el Artículo 4°: Para el periodo fiscal 2016 y los siguientes.
b) Lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1°, en el inciso b) del Artículo 2° y en el Artículo 3°: Para los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1° de enero de 2016.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.


Fecha de publicación 20/05/2016



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