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Mostrando entradas de septiembre, 2013

Recibo de Sueldo de Personal Doméstico. Instructivo. Salarios. F-102/B

Desde este mes se puede confeccionar y emitir el recibo de sueldo del   Personal de Casas Particulares (Personal Doméstico) directamente desde la página de la   Administración Federal de Ingresos Públicos.   Esta posibilidad se debe a que la AFIP incorporó nuevas funcionalidades en el   servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social” entre las que se destacan la posibilidad de generar el recibo de sueldos y también la posibilidad de acceder al servicio de volante electrónico de pago (VEP).   El acceso al sistema se puede realizar desde la página de la AFIP mediante Clave Fiscal o por intermedio de Homebanking (Link o Banelco)   Si queres acceder a la guía paso a paso de la Administración Federal de Ingresos Públicos que explica la utilización del servicio: “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”, ingresa aquí: Personal de Casas Particulares. Instructivo Paso a Paso  

Pro.Cre.A.R. Nuevos Créditos Para Compra de Viviendas a Estrenar.

El Gobierno presentó anoche el lanzamiento de una nueva línea de créditos hipotecarios del programa oficial PROCREAR para la adquisición de viviendas a una tasa anual a partir del 2 por ciento y a 30 años. A continuación podes acceder a la siguiente información: a) Video tutorial con la información mas importante, accede aquí: Tutorial Crédito Pro.Cre.A.R. b) Calculador del crédito y del importe de la cuota, accede aquí:  Calcular Crédito y Cuota Descripción / Detalle Ingresos Familiares Netos Hasta $6.000 De $6.001 a $12.000 De $12.001 a $18.000 De $18.001 a $24.000 De $24.001 a $30.000 Tramo 1: Tasa Fija TNA (5 años) 2,50% 6,00% 12,00% 13,50% 16,50% Tramo 2: Tasa Tope - TNA (a partir de 6 años) 4,50% 14,50% 17,00% 18,00% 19,00% Monto Máximo $450.000 $500.000 $500.000 $500.000 $500.000 Plazo máximo (años) 30 20 20 20 20 Relación cuota ingreso 40% 45% 45% 45% 45% Gastos de Administración 0,50% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% Seguro de Vida 0,00% 0,12% 0,12%

Obras Sociales para Monotributistas. Preguntas y Respuestas.

    1) Al adherir al monotributo, ¿tengo obra social? Si, salvo que se encuentre eximido de abonar las cotizaciones previsionales fijas. Fuente: Art. 39 y 40 Ley 26.565 2) ¿Puedo elegir la obra social? En el momento de la adhesión podrá optar por una obra social, siempre y cuándo no haya efectuado una elección anteriormente. En dicho caso la obra social estará predeterminada por el sistema. En caso de querer elegir Obra Social y queres saber que posibilidades tenes ingresa aquí: Listado de Obras Sociales Para Los Monotributistas Fuente: CIT AFIP 3) ¿Desde cuándo tiene cobertura de salud el monotributista? Desde el momento en que solicita la adhesión al Régimen de Monotributo. Fuente: Art. 39 y 40 Ley 26565 4) ¿Quiénes pueden ser adherentes a la obra social? Podrán ser adherentes los componentes del grupo familiar primario: - El cónyuge. - E

Monotributo. Factura Electrónica. Preguntas y Respuestas

--> 1) ¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica? Los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, por sus operaciones en el mercado interno. Fuente: Art. 1 RG 3067/11 2) ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica? No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento. Fuente: Art. 1 RG 3067/11 3) Estoy encuadrado en la categoría H y me recategorizo en una categoría inferior, ¿sigo obligado a facturar en forma electrónica? Si el sujeto monotributista se encontraba en las categorías establecidas como H, I, J, K ó L al 29/03/2011 y con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deba encuadrarse en una categ

Ley 26.893 Ganancias. Dividendos y Venta de Acciones. Principales Modificaciones.

--> Mediante el Decreto 1472/2013, publicado en el Boletín Oficial del día 23 de Septiembre de 2013, el Gobierno procedió a promulgar la Ley 26.893 modificatoria del Impuesto a las Ganancias y que había sido aprobada por el Congreso de la Nación el día 12 de Septiembre de 2013 Primeras interpretaciones de las principales modificaciones: a) Se grava con el Impuesto a las Ganancias los resultados provenientes de  la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga. Obsérvese que la modificación fue realizada mediante la sustitución del punto 3 del artículo 2 de la Ley, esto implica la gravabilidad en cabeza de la persona física, sin importar que se de el requisito de habitualidad, del resultado de la venta de los bienes detallados en el párrafo anterior, es decir que desde ahora en adelante no solo estarán gravados los resultados de la venta de titu