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Mostrando entradas de febrero, 2021

Régimen de registración de contratos de alquiler. RG 4933. Análisis.

Mediante la Resolución General 4933 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el procedimiento, plazos y condiciones para la registración de contratos de alquileres. El régimen de registración de los contratos es una obligación que tiene su sustento normativo en el artículo 16 de la Ley 27.551 En el presente artículo destacaremos los puntos principales. Por cualquier consulta puntual que tengas sobre el tema podes enviarme un mail a dfalvarez@remax.com.ar o escribime por WhatsApp al 15-4145-0354 1) ¿Qué contratos de locación deben registrarse? Deberán registrarse los siguientes contratos de locación a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos y las sublocaciones cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y los subarriendos   con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue. c) Locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares (alquil

AFIP: desde el 1 de marzo habrá que informar los contratos de alquiler

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones. Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.   ¿Cuándo entra en vigencia?   El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para

Desde hoy se pueden informar en el SIRADIG las percepciones de ganancias por compra de dólar ahorro.

La AFIP habilitó la carga, en el SIRADIG, de las percepciones del IG del 35% por dólar ahorro y pagos de consumos en dólares, entre otros rubros. Esto permitirá que los empleados en relación de dependencia puedan informar dicha percepciones a sus empleadores para que los mismos le reintegren el importe percibido. Es importante recordar que por más que se informen en estos días las percepciones, el empleador recién realizará la devolución en el mes de abril cuando realice la liquidación anual del período fiscal 2020, en tanto que las percepciones del 2021 recién serán devueltas en la liquidación anual de dicho año, es decir en el mes de abril de 2022.   COMO INFORMAR LAS PERCEPCIONES EN EL SIRADIG El contribuyente tiene que ir a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, después elegir la opción “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020” y ahí seleccionar los montos percibidos oportunamente.   EXCEPCIONES No obstante esta devolución no