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Mostrando entradas de mayo, 2016

Respuestas de AFIP en la reunión del 19/05/2016 con la FACPCE

En la reunión entre los integrantes de la Mesa Directiva de la FACPCE, representantes de los Consejos Profesionales y personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos se trataron varios temas del momento: Monotributo 1) Actualización de importes de las escalas. La AFIP responde que se está trabajando para adecuar los valores pero no es posible precisar la fecha porque debe salir por ley. Esto si no es una mentira está muy cerca, toda vez que  tranquilamente pueden modificar los importes (dentro de ciertos parámetros) por Resolución General, sino quieren hacerlo que lo digan y punto. 2) Exclusión de hecho La AFIP informó que si el contribuyente se adhiere al domicilio fiscal electrónico podría analizarse la posibilidad de informar antes de que la exclusión aparezca en el Boletín Oficial. Lean bien los términos que emplea: “podría analizarse” es decir potencial del potencial. Actualización de importes de otras deducciones Adivinen cual fue la respuesta: Si acertaron: se

Reducción anticipos impuesto a las ganancias. RG 3898 AFIP

Como era previsible la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General que permite el recalculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas para el período fiscal 2016 y con sustento en las modificaciones de los importes de las deducciones personales. Mediante la Resolución General 3898 se dispuso lo siguiente: PROCEDIMIENTO OPCIONAL El procedimiento del recalculo de los anticipos es opcional (pero quien lo querría no hacerlo?) y se realizará mediante el recalculo de la base de liquidación de los mismos. PLAZO PARA REALIZAR LA OPCIÓN El ejercicio de la opción podrá efectuarse a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE LOS ANTICIPOS 1. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”. 2. Constituir ante AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”. 3. Contar con el alta en el

Registro fiscal productores y comercializadores hacienda bovina RG 3873 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la RG 3873 procede a sustituir la normativa relacionada con el Registro fiscal de operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas derogando la Resolución General Nº 4.059 (DGI). Resumen de las nuevas disposiciones: TITULO I - REGISTRO FISCAL DE OPERADORES. Créase el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”,  que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral”. a.1) Sujetos Podrán inscribirse en el “Registro” quienes desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación: a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina. b) “Feed Lots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina) c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina. d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina. e) Consignatarios y/o com

Respuestas de la AFIP en el marco del Consejo Consultivo con el CPCECABA

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires a publicado el acta resumen de la segunda reunión del año 2016 celebrada con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco del Consejo Consultivo. Entre los principales temas que se trataron se encuentran los siguientes: PLANES DE PAGO 1) Limitación de cantidad de planes de pago. Recordemos que la AFIP a limitado drásticamente la cantidad de planes de pago a los que pueden adherirse los contribuyentes (2 o 4 según el importe de sus ingresos anuales) y también la imposibilidad de adherir a un nuevo plan en caso de haber caducado uno dentro del año calendario, es decir una decisión totalmente irracional toda vez que quien  más necesita los planes probablemente sea el que mayor problemas de cumplimiento tiene y no por querer evadir sino por la problemática situación financiera de las PYMES (normas hechas por burócratas de escritorio con cómodos sueldos) ¿Qué

Paso a Paso: procedimiento para solicitar el haber jubilatorio actualizado

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) especificó el procedimiento mediante el cual quienes quieran pueden acogerse al haber jubilatorio actualizado. La adhesión será de carácter voluntaria. El procedimiento servirá para actualizar el haber jubilatorio de las personas con juicio previsional en trámite por reajuste o con sentencia firme. Por otra parte los jubilados que no tengan iniciadas acciones legales podrán inscribirse para solicitar la inmediata recomposición del haber sin mediar juicio. "El proyecto consta de un programa voluntario que reconoce el derecho de los jubilados y pensionados que se encuentran en proceso judicial para actualizar sus haberes en función de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y a quienes no iniciaron juicio se les propondrá un ajuste siguiendo los mismos parámetros. Esto permitirá recalcular el haber inicial del jubilado y actualizar dicho haber siguiendo la evolución de índices salariales hasta la f

Retenciones de Seguridad Social: modificación importes mínimos sujetos a retención. RG 3883 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó los importes mínimos desde los que corresponde practicar las retenciones de contribuciones de la Seguridad Social. En tal sentido se modifican los mínimos establecidos por las siguientes Resoluciones Generales: a) Resolución General 1769 que alcanza a los pagos que realicen los sujetos que contraten o subcontraten —total o parcialmente— los servicios de investigación y seguridad: Nuevo mínimo $ 80.000 (antes $ 8.000). b) Resolución General 1784 referida a los pagos que realicen los agentes de retención de IVA y la administración central de las provincias y municipios: Nuevo mínimo $ 400  (antes $ 40). En este caso se trata del importe mínimo de la retención no del importe mínimo desde el cual existe obligación de practicar la retención. c) Resolución General 2682 que corresponde a los pagos que perciban, en cada año calendario, los contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción por la realización de de