Como era previsible la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General que permite el recalculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas para el período fiscal 2016 y con sustento en las modificaciones de los importes de las deducciones personales.
Mediante la Resolución General 3898 se dispuso lo siguiente:
PROCEDIMIENTO OPCIONAL
El procedimiento del recalculo de los anticipos es opcional (pero quien lo querría no hacerlo?) y se realizará mediante el recalculo de la base de liquidación de los mismos.
PLAZO PARA REALIZAR LA OPCIÓN
El ejercicio de la opción podrá efectuarse a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE LOS ANTICIPOS
1. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
2. Constituir ante AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
3. Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
4. Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883”, establecido por la Resolución General N° 3.537.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE LOS ANTICIPOS
La reducción de los anticipos se solicitará en la forma que se indica seguidamente:
1. Ingresando al sistema “Cuentas Tributarias” .
2. seleccionando la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” y el período fiscal “20160000” , se tildará el campo “Decreto 394/16” y se consignará el importe de la base de cálculo modificada.
El sistema efectuará una serie de validaciones conforme los datos suministrados y los obrantes en las bases de datos de este Organismo.
De superarse la citada validación, el trámite resultará aprobado y se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016.
La determinación de la nueva base de cálculo deberá constar en papeles de trabajo confeccionados de acuerdo con el siguiente modelo de reliquidación
(1) Se utilizarán los valores que —conforme a lo establecido por el Decreto N° 394/16— se indican en la siguiente tabla:
CONCEPTO
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IMPORTE $
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A) Ganancias no imponibles [Art. 23 inc. a)]
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42.318
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B) Deducciones por carga de familia [Art. 23 inc. b)]
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1. Cónyuge
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39.778
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2. Hijo
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19.889
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3. Otras Cargas
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19.889
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C) Deducción especial [Art. 23 inc. c), primer párrafo]
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42.318
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D) Deducción especial [Art. 23 inc. c); Art. 79 inc. a), b), c)]
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203.126,40
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En el supuesto de resultar rechazada la transacción, los responsables podrán presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, una multinota en la que solicitarán la aceptación del ejercicio de la opción, se deberá acompañar los elementos que consideren hacen a su derecho, juntamente con los papeles de trabajo a que hace referencia el cuarto párrafo del artículo precedente.
Ante la denegatoria a lo solicitado, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios.
OBLIGACIONES PARA QUIENES PIDAN LA REDUCCIÓN
Quienes ejerzan la opción de reducción de anticipos que establece esta resolución general, quedan obligados, a partir del momento en que tal hecho ocurra, a:
1. Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Cancelar la totalidad de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.
Para leer la RG 3898 ingresa aquí: Resolución General 3898 AFIP
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