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Mostrando entradas de mayo, 2019

La AFIP habilitó en el menú del SIRADIG el F-1357

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó, dentro del servicio SIRADIG Trabajador, la posibilidad de realizar la consulta del formulario 1357, pero cuando se intenta consultar el correspondiente al período fiscal 2018 el sistema arroja un error y no es factible obtener dicho formulario, esperemos que esto se solucione a la brevedad de haber escrito esta entrada.     Recordemos que el artículo 12 de la RG 4003 establece que: “Los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención conforme lo establecido por el Artículo 21, a través del aludido “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.   Lo inconcebible es que a pocos días del vencimient

En junio comienza el multinota digital.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) continúa realizando modificaciones en el portal de Internet agregando nuevos servicios digitales.       Según informó el organismo de contralor, desde el mes de junio estará operativa la multinota digital que reemplazar gradualmente al formulario Multinota el cual no será más necesario presentarlo ante la dependencia en la que el contribuyente se encuentra inscripto.   El nuevo servicio, con clave fiscal, se llamará “Presentaciones Digitales”, en donde se podrá escribir un texto para explicar la situación o el trámite que se quiere gestionar y también adjuntar la documentación necesaria.   En una primera etapa estarán incluidos los planes de facilidades de pago (anulaciones, cancelaciones anticipadas y otras presentaciones); estados administrativos de la CUIT; cambio fecha de cierre de ejercicio; bajas retroactivas; y ejecuciones fiscales (plan de pagos de honorarios).   Además, recientemente se incorporó a la aplicación &quo

Desde el lunes se habilitará una nueva versión simplificada de la DDJJ de la Renta Financiera

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires comunicó que en el día de la fecha integrantes del Consejo participaron de una reunión convocada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en donde se realizó una demostración de la nueva aplicación mediante la cual se simplifica la liquidación de la Renta Financiera.       Mediante esta nueva modalidad, que estará disponible a partir de este lunes 27 de mayo, se podrá optar por declarar en un solo renglón resumen, y por tipo de inversión, el total de los rendimientos en forma abreviada sin necesidad de informar cada una de las inversiones.   De esta forma, se completa las tres modalidades de presentación de declaración jurada de la renta financiera:   1)   Rendimientos hasta $200.000: mediante la generación de un VEP declarando el monto de los rendimientos alcanzados por la alícuota del 5% y del 15%, así como el impuesto determinado que corresponde ingresar.   2) Declaración Jurada Simpl

Las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales informativas serán obligatorias para sueldos anuales mayores a $ 1.500.000

La Administración Federal de Ingresos Públicos modifica parcialmente la RG 4003.     Mediante la Resolución General 4493 se establece lo siguiente:   OBLIGACIÓN ANUAL DE PRESENTACIÓN DEL F-572 AÚN CUANDO NO EXISTAN   NOVEDADES. Se ratifica que el formulario 572 web debe presentarse todos los años, hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.     OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DDJJ INFORMATIVAS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES Se incrementa el importe desde el cual los empleados en relación de dependencia tienen la   obligación de presentar las DDJJ informativas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales. Para el período fiscal 2018 estarán obligados a realizar dichas presentaciones los empleados cuyos sueldos brutos del año 2018 sea mayor a $ 1.500.000.   Texto de la Resolución General   4493   ADMINISTRACIÓN FEDERAL

Ganancias. DD.JJ Impuesto Cedular. Modificaciones. RG 4488 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos crea un régimen simplificado para la determinación e ingreso del Impuesto Cedular por rendimientos producto de la colocación de capital y enajenación de valores.       Mediante la RG 4488 se establece que las personas humanas y las sucesiones indivisas podrán optar por utilizar el procedimiento simplificado creado por dicha RG siempre que cumplan con los siguientes requisitos:   a) Los rendimientos o resultados brutos totales que hubieran obtenido durante el período fiscal que se declara resulten iguales o inferiores a $ 200.000, y   b) no se encuentren inscriptos en dicho impuesto cedular.   Estos contribuyentes solo deberán generar un VEP seleccionando en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en Tipo de Pago, “Cedulares - Valores o Depósitos - Pago único. (F.2121)”.   Para ello deberán declarar el monto de los rendimientos o resultados brutos alcanzados por l

AFIP simplifica la presentación y pago del Impuesto Cedular

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará dos nuevas opciones para simplificar la presentación y el pago del impuesto sobre la renta financiera surgido de la reforma tributaria.       En primer término, los ahorristas que hayan percibido hasta $200.000 de rentas el año pasado podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) en cuatro pasos sin la necesidad de presentar una declaración jurada. Cabe recordar que el impuesto se aplica a los intereses obtenidos por más de $66.917,91.   La resolución general 4488/2019, que explicará cómo utilizar este mecanismo, se publicará mañana en el Boletín Oficial.   La segunda opción, que regirá para todos los contribuyentes, es una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. Por ejemplo, en un solo renglón se informarán los rendimientos del año 2018 de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente.   Esta segunda alternativa, que

Prorroga Presentación DDJJ Anual Convenio Multilateral (CM 05)

La Comisión Arbitral estableció, mediante la RG 3/2019, la prorroga para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Convenio Multilateral (CM05).       La nueva fecha de vencimiento es el día 28 de Junio.   Es importante tener en cuenta que la prorroga opera solamente para la presentación de la DDJJ debiendo aplicarse los nuevos coeficientes unificados desde el anticipo correspondiente al mes de abril.   Texto de la RG   COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77   Resolución General 3/2019   Buenos Aires, 08/05/2019   VISTO y CONSIDERANDO:   Que la Resolución General C.A. N° 7/2018 en su artículo 2° estableció como fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05), correspondiente al periodo fiscal 2018, para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el día 20 de mayo de 2019.   Que tal decisión se adoptó en interés de las jurisdicciones de recibir las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación de

Impuesto a las Ganancias. Retención sobre dividendos. RG 4478 AFIP

Luego de más de un año y cuatro meses la AFIP de entrar en vigencia la obligación de practicar retenciones sobre dividendos reales y/o fictos la AFIP publica la pertinente RG estableciendo el procedimiento para el ingreso de los mismos.       Principales puntos de la RG     1)   SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN Las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades asimilables.     2) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER El importe a retener se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades las siguientes alícuotas:   a) Dividendos originados en ganancias correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive: SIETE POR CIENTO (7%).   b) Dividendos originados en ganancias correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2020, inclusive: TRECE POR CIENTO (13%).     3) INGRESO DE LA RETENCIÓN 3.1) Cuando los sujetos retenidos sean residentes en el país, las r

Modificaciones en el Plan de pago para Ganancias y Bienes Personales. RG 4479 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso modificaciones en los planes de pago especiales para Ganancias y Bienes Personales establecidos en la RG 4057.       1) Incorporación a los planes de pago de los Impuestos cedulares Se incorporan a los planes de pago de la RG 4057 los impuestos cedulares creados por la ley 27.430.     2) Tasa preferencial de intereses de financiación para aquellos contribuyentes, personas humanas, que presenten las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y/o del impuesto sobre los bienes personales antes del 31/05/2019, para estos contribuyentes la tasa de financiación se establece en el 2,50% mensual.   En la práctica esto representa un adelantamiento del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas justo en el año en que se han producido las mayores modificaciones del impuesto de las últimas décadas. Presión psicológica en un momento en que los colegas están desbordados. ¿Llegas a presentar todas las DDJJ antes