Luego de más de un año y cuatro meses la AFIP de entrar en vigencia la obligación de practicar retenciones sobre dividendos reales y/o fictos la AFIP publica la pertinente RG estableciendo el procedimiento para el ingreso de los mismos.
Principales puntos de la RG
1) SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN
Las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades asimilables.
2) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER
El importe a retener se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades las siguientes alícuotas:
a) Dividendos originados en ganancias correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive: SIETE POR CIENTO (7%).
b) Dividendos originados en ganancias correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2020, inclusive: TRECE POR CIENTO (13%).
3) INGRESO DE LA RETENCIÓN
3.1) Cuando los sujetos retenidos sean residentes en el país, las retenciones respectivas deberán informarse e ingresarse mediante el SICORE utilizando los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN OPERACIÓN | |
IMPUESTO | RÉGIMEN | |
217 | 60 | Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota 7%. |
217 | 61 | Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota 13%. |
3.2) De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior se ingresaran por SIRE, se utilizarán los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN OPERACIÓN | |
IMPUESTO | RÉGIMEN | |
218 | 62 | Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota 7%. |
218 | 63 | Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota 13%. |
4) IMPOSIBILIDAD DE RETENER
En estos casos el importe de la retención deberá ser ingresado por la entidad pagadora de los dividendos, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
5) RETENCIONES PRACTICADAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE
Las retenciones que hubieran sido practicadas con anterioridad a la vigencia de la presente RG podrán informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2019, del SICORE y/o SIRE, según corresponda, informándolas en el período mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019 y utilizando el respectivo código.
6) VIGENCIA
Las disposiciones entran en vigencia el décimo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (fecha de publicación 09/05/2019).
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General retencionessobre dividendos
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