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Impuesto a las Ganancias. Retención sobre dividendos. RG 4478 AFIP

Luego de más de un año y cuatro meses la AFIP de entrar en vigencia la obligación de practicar retenciones sobre dividendos reales y/o fictos la AFIP publica la pertinente RG estableciendo el procedimiento para el ingreso de los mismos.




 
 
 
Principales puntos de la RG
 
 
1)  SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN
Las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades asimilables.
 
 
2) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER
El importe a retener se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades las siguientes alícuotas:
 
a) Dividendos originados en ganancias correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive: SIETE POR CIENTO (7%).
 
b) Dividendos originados en ganancias correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2020, inclusive: TRECE POR CIENTO (13%).
 
 
3) INGRESO DE LA RETENCIÓN
3.1) Cuando los sujetos retenidos sean residentes en el país, las retenciones respectivas deberán informarse e ingresarse mediante el SICORE utilizando los siguientes códigos: 
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN OPERACIÓN
IMPUESTO
RÉGIMEN
  
217
60
Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota 7%.
217
61
Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota 13%.
 
3.2) De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior se ingresaran por SIRE, se utilizarán los siguientes códigos: 
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN OPERACIÓN
IMPUESTO
RÉGIMEN
  
218
62
Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota 7%.
218
63
Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota 13%.
 
4) IMPOSIBILIDAD DE RETENER
En estos casos el importe de la retención deberá ser ingresado por la entidad pagadora de los dividendos, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
 
 



5) RETENCIONES PRACTICADAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE
Las retenciones que hubieran sido practicadas con anterioridad a la vigencia de la presente RG podrán informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2019, del SICORE y/o SIRE, según corresponda, informándolas en el período mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019 y utilizando el respectivo código.
 
 
6) VIGENCIA
Las disposiciones entran en vigencia el décimo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (fecha de publicación 09/05/2019).
 


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