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Mostrando entradas de abril, 2013

FERIADOS TRABAJADOS. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR.

TRATAMIENTO A DISPENSAR A LOS FERIADOS TRABAJADOS Las disposiciones referentes  a los días feriados se encuentra receptada en el artículo 166 de la ley de Contrato de Trabajo  que establece:  “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.  En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” REQUISITOS PARA COBRAR EL FERIADO TRABAJADO El artículo 168 de la LCT dispone que el trabajador para tener derecho a cobrar el feriado debe haber trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado. Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en

MODELO DE INFORME DE AUDITOR PARA ENTIDADES MUTUALES.

INFORME DEL AUDITOR Sres. Comisión Directiva ………………………………………………………………… Domicilio legal: …………………………………………… CUIT: ……………………………………………………….. Presente En mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre la auditoría que he realizado de los estados contables de ………………………………… detallados en el apartado A) siguiente. Los citados constituyen una información preparada y emitida por la Comisión Directiva de la Asociación en ejercicio de sus funciones exclusivas. Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados contables basado en mi examen de auditoría con el alcance que menciono en el apartado B). A) Estados Contables 1)   Estado de Situación Patrimonial al 3X de ……………. de ………... comparativo con el ejercicio anterior. 2)   Estado de Recursos y Gastos por el ejercicio cerrado el 3X de ……………. de ………… comparativo con el ejercicio anterior. 3)   Estado de Evolución del Patrimonio Neto del ejercicio finalizado el 3X de ……………….. de …………. comparativo con el ejercicio ant

R.G. 3487 AFIP. REIMPUTACIÓN DE PAGOS.

  La AFIP Implementa, en el sistema de “Cuentas Tributarias”, la funcionalidad que permite  la reimputación de las sumas ingresadas erróneamente, es decir imputadas a un período y/o impuesto incorrecto. En la práctica deviene en el pase a jubilación del mítico F-399 que tanto tiempo existió y que tanto tiempo llevaba presentar por la espera en las Agencias de la AFIP y los trámites previos de la firma y certificación de la misma, según pedían en algunas Agencias. La AFIP publica un  nuevo “Manual del Usuario” del sistema de “Cuentas  Tributarias” que  contempla esta nueva funcionalidad. Sin lugar a dudas algo que debió haber sido implementado hace mucho tiempo, si bien en en principio es obligatorio solo para los contribuyentes que estén nominados como Grandes Contribuyentes Nacionales, Grandes Contribuyentes de Agencia y aquellos nominados individualmente como obligados a utilizar el sistema de “Cuentas Tributarias”, su utilización será unánime. A continuación la RG 3487 P

R.G. 3486 AFIP. SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR CUENTAS TRIBUTARIAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  mediante la R.G. AFIP 3486 amplió el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema “Cuentas Tributarias” a efectos de obligarlos a cancelar los impuestos sólo a través de transferencia de fondos. Los sujetos obligados son los siguientes: a) Sean grandes contribuyentes nacionales. b) Se encuentren incorporados oportunamente al Sistema Informático de Control RG (DGI) 3243. (Grandes Contribuyentes de Agencias). c) Aquellos que sean incorporados mediante notificación expresa. Para el resto de los contribuyentes la utilización a todos sus efectos del sistema “Cuentas Tributarias” continúa siendo opcional. A continuación se transcribe la R.G. 3486 Procedimiento. Impuestos varios. Sistema “Cuentas Tributarias”. Resolución General Nº 2.463 y su complementaria. Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 22/

CONTROLADORES FISCALES. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

--> 1) ¿Cómo solicito la habilitación de Controladores e Impresoras Fiscales? a) Para las altas de los equipamientos, así como para las modificaciones de datos: se accederá únicamente a través del sitio web de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar ) e ingresará al servicio "Gestión de Controladores Fiscales" mediante la utilización de la "Clave Fiscal" obtenida, según el procedimiento establecido por la RG 2239/07, su modificatoria y sus complementarias. Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. De tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse hasta tanto no se cumpla con el procedimiento establecido en el inciso b) del presente artículo. b)Para la habilitación de impresoras fiscales: el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisió

LOS CONSEJOS DE JACKSON BROWN PARA SU HIJO.

Jackson Brown no es un gran pensador, ni un Nóbel de literatura. Es sólo un hombre común, un padre preocupado por la felicidad de su hijo que quiso escribir estos simples ‘consejos’, al momento que éste se iría a estudiar a la Universidad, lejos de su casa . Su hijo decidió fotocopiarlos y los distribuyó entre sus compañeros de estudio. Tuvieron tanto éxito, que una editorial le pidió autorización a Brown para editar un libro con ellos. Poco tiempo después, ampliado bajo el título ‘Vivir Feliz’, se convirtió en un Best Seller que lleva decenas de ediciones y Millones de ejemplares traducidos a varios idiomas.   - Estrecha la mano con firmeza, y mira a la gente de frente a los ojos. - Elige a un socio de la misma manera que elegirías a un compañero de tenis: busca que sea fuerte donde tú eres débil y viceversa. - Desconfía de los fanfarrones: nadie alardea de lo que le sobra. - Maneja autos que no sean muy caros, pero date el gusto de tener una buena casa. - Nunca e

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO.

Entre ....................(1)............................, CUIT………………..con domicilio en ...........(2)…………....., representada/o en este acto por ...........(3)……....., por una parte, y ...............(4)………......, domiciliado en ...............(5)…………...., de nacionalidad ..............(6)...., estado civil ............(7)…………...., D.N.I.: ………. ....(8)…………CUIL……………………….., por la otra parte, se conviene lo siguiente: PRIMERO: …………….....(1)…………..... contrata a plazo fijo por el término de ……………....(9)……………......, a partir de la fecha ………………....(10)…………......, para efectuar trabajos de ……………....(11)………………...., en el establecimiento ubicado en …………………...(12)…………..... SEGUNDO: .............(4)………………...... percibirá una remuneración ………………...(13)……………….... de $.................(14)…….... TERCERO:………….....(4)…………………..... cumplirá el siguiente horario: ..................(15)…………………..... CUARTO: Las partes deberán preavisar la extinción del contrato de trabajo con una antelación no menor de u

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Entre …………………(1)……….., CUIT:……………………. con domicilio fiscal en ………………………., representada por ………(2)……………… de la ciudad…………………….., por una parte, en adelante LA EMPLEADORA, y el/laSr./a………………..…………………,DNI……………………………CUIL:………………….., con domicilio real en la calle …………………………………. de la ciudad …………….., en adelante EL EMPLEADO,  se celebra el presente contrato de trabajo por tiempo parcial, de acuerdo a los términos del artículo 92 ter. de la Ley 20.744, sujeto a las siguientes cláusulas:--------------------- PRIMERA: LA EMPLEADORA toma AL EMPLEADO a partir del …………… para que preste servicios como…………(3)…………….. La jornada diaria de trabajo será de ……. a ………. horas, es decir, tiempo parcial. SEGUNDA: La remuneración básica mensual a percibir por EL EMPLEADO será de pesos ………………(4)…………………………… ($ ……………..) y adicionales no remunerativos por …………(5)……………….. ($ …………….). Revistará en la categoría de ………………(6)…………… del CCT de ……………(7)………………..---------------------------------------------------------

TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS INVERSIONES BURSÁTILES.

ACCIONES Impuesto a las Ganancias Tal como lo establecen las normas vigentes los resultados provenientes de operaciones de compraventa de Acciones que cotizan en bolsas o mercados abiertos y obtenidos por personas físicas  se encuentran no gravados para aquellos sujetos no habitualistas y exentos para los habitualistas. El resultado de la compra venta de acciones que no coticen en bolsa o que coticen en bolsas del exterior se encuentra gravado con la alícuota del 15 %. En el caso de empresas, estos resultados se hallan gravados con una alícuota del 35%. Los dividendos percibidos de empresas locales que cotizan en la Bolsa son no computables para el perceptor de los mismos.   Impuesto al Valor Agregado La venta de Acciones, Obligaciones Negociables u otros títulos similares se encuentra exenta de dicho tributo. Impuesto a los Bienes Personales La tenencia de Acciones que cotizan en la Bolsa se encuentra alcanzada por el Impuesto a los Bienes Personales (en