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CONTROLADORES FISCALES. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

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1) ¿Cómo solicito la habilitación de Controladores e Impresoras Fiscales?
a) Para las altas de los equipamientos, así como para las modificaciones de datos: se accederá únicamente a través del sitio web de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar ) e ingresará al servicio "Gestión de Controladores Fiscales" mediante la utilización de la "Clave Fiscal" obtenida, según el procedimiento establecido por la RG 2239/07, su modificatoria y sus complementarias. Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse hasta tanto no se cumpla con el procedimiento establecido en el inciso b) del presente artículo.
b)Para la habilitación de impresoras fiscales: el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deberán acceder al sitio web institucional, e ingresar al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la presente, dejando constancia que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "Controlador Fiscal" denunciado.
c) La habilitación para el uso del Controlador Fiscal será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Apartado P, Capítulo III del Anexo I de la RG DGI 4104/98, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias, dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo.
Fuente: Art. 2 RG 2676/09

2) ¿Se tiene que cambiar la memoria fiscal si el usuario modifica su condición frente al I.V.A., de actividad o de lugar físico su negocio?
No, ya que únicamente se debe cambiar la memoria cuando se agota la misma, se cambia la CUIT del dueño del equipo o el punto de venta.
Asimismo, la modificación del domicilio comercial no implica un cambio en el punto de venta.
Fuente: Art. 4 RG 4104/98

3) Cómo realizo la baja o recambio de la memoria fiscal?
Deberá suministrar la información requerida mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página Web de AFIP www.afip.gov.ar utilizando el programa aplicativo denominado "Controladores fiscales". Cuando el recambio se produzca por agotamiento de la memoria fiscal, la información se suministrará dentro de los 5 días hábiles administrativos desde que el equipo emite el primer mensaje de aviso de agotamiento. Transcurridos 10 días corridos contados desde la fecha de presentación de la información por internet, deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto con 2 ejemplares del formulario F 445/D por cada controlador fiscal, con el reporte (F 445/4) y el acuse de recibo emitidos por el sistema.
Luego de realizar el recambio tendrá que ingresar al servicio con clave fiscal " Gestión de Controladores Fiscales" a la opción "ALTA DE CONTROLADOR FISCAL POR RECAMBIO DE MEMORIA." para informar el alta del mismo.
Fuente: Art. 10 RG 4104/98

4) ¿Durante cuánto tiempo debo conservar la memoria fiscal?
La memoria fiscal deberá mantenerse en condiciones que posibiliten la recuperación de datos por el plazo de diez años.
Fuente: Art. 1 RG 1747/04 y Art. 33 Ley Nº 11.683

5) ¿Cómo se debe proceder en caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Único de Registro?
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Único de Registro, deberá presentar dentro de las 48 horas corridas de verificado el siniestro, en la calle Hipólito Irigoyen N° 370, 4to. Piso, Oficina 4031, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto, una nota dirigida al Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control de Controladores Fiscales de esta Administración Federal, en la forma y condiciones previstas en la RG 1128/01, adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente.
Fuente: Art. 4 RG 4104/98


6) ¿Qué número de punto de venta se debe colocar en el controlador Fiscal?
El controlador fiscal debe llevar un número independiente que el de la facturación manual comprendido entre los números 0001 y 9998, por consiguiente si la facturación manual posee el punto de venta 0001 el controlador fiscal corresponderá que use el punto 0002.
Fuente: Anexo II Capítulo I apartado A Punto 5 RG 4104/98 y Anexo II Apartado A punto V inc. 4 RG 1415/03

7) ¿En qué casos y hasta cuántos comprobantes se pueden emitir por sistema manual estando obligado al uso del controlador fiscal?
Los contribuyentes obligados al uso de controladores fiscales, podrán utilizar facturas manuales en los siguientes casos:
Controladores que emitan:
Tique:
* Ante inoperatividad del equipo.
* Operaciones con consumidor final superiores a $ 1.000
* Operaciones con el resto de los contribuyentes.

Tique-factura:
*Ante inoperatividad del equipo.
*Operaciones superiores a $ 25.000

Factura:
*Ante inoperatividad del equipo.
La cantidad de facturas manuales que se podrán emitir con carácter de excepción es de 240 en el último año calendario.
Fuente: Art. 9 RG 4104/98

9) ¿En caso de corte de luz que procedimiento debo seguir?
Cuando por algún motivo no se pueda utilizar ningún controlador fiscal del local corresponderá utilizar el sistema manual de emisión de facturas. Asimismo, se deberá asentar tal situación en el Libro Único de Registro indicando los siguientes datos:
a) Fecha y hora en que se produjo el inconveniente, por el cual quedó inoperable el equipo y se comenzaron a emitir comprobantes en forma manual.
b) Breve descripción del inconveniente.
c) Primer y último número de comprobantes emitidos en forma manual.
d) Fecha y hora en que se comenzó a utilizar nuevamente el controlador fiscal.
Fuente: Art. 4 inc. 20 RG DGI Nº 4104/98

10) ¿Es obligatorio emitir un informe "Z" diario?
La norma exige que se emita este comprobante diariamente, al cierre de la jornada laboral, ya que tiene el valor de un documento fiscal.
Fuente: Art. 4 RG DGI Nº 4104/98

11) ¿Se tiene obligación de guardar la cinta testigo?
Es obligatorio conservarla por un período mínimo de cinco años después de operada la prescripción.
Fuente: Ley Nº 11683

12) Un monotributista ¿debe usar controlador fiscal?
Están obligados a utilizar el "Controlador Fiscal" los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) -excepto los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, cuando:
1. En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o
2. renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.
Fuente: Art. 3 RG 1415/03
13) ¿Qué trámite debo realizar cuando vendo el controlador fiscal?
Deberá denunciar la venta en el supuesto de haber solicitado la baja de un controlador fiscal para la posterior venta del equipamiento, a un comprador que no fuera integrante de la red de comercialización de una empresa proveedora autorizada.
A tales fines, el vendedor presentará en la dependencia en la que se encuentra inscripto, nota por original y copia, dentro de los 20 días hábiles administrativos de concretada la operación de la venta respectiva. Además deberá exhibir el 445/D para su verificación.
Fuente: Art. 4 RG DGI 4104/98

14) Si un sujeto realiza tres actividades, de las cuales solo una esta obligada al uso de controladores fiscales. ¿La instalación de dicho equipo obliga también a las otras a su utilización?
Si en un mismo local se efectúan actividades alcanzadas y otras no alcanzadas al uso del controlador fiscal, la obligación al uso el equipo se extiende a todas las actividades.
Fuente: Art. 1 RG 4104/98

15) Si se poseen varios controladores fiscales en un mismo local ¿cuántos puntos de ventas de facturación alternativa debo llevar?
Para los comprobantes emitidos manualmente, se podrá optar por tener un código de punto de venta distinto por cada controlador fiscal o tener un único punto de venta y asignar lotes para cada equipo.
Fuente: C.I.T.

16) ¿Se puede utilizar una impresora común para imprimir listados de precios y otros informes internos por ejemplo?
No, ya que la norma establece que durante el horario comercial, en el local de ventas, no se puede tener otra impresora que no sea la fiscal. Por consiguiente, solo podrán utilizar otras impresoras fuera de este horario o en un lugar distinto al definido como local.
Fuente: Art. 4 RG DGI Nº 4104/98 y Art. 7 y 8 RG 1521/03

17) ¿Se pueden conectar los controladores fiscales a una red a través de un sistema multiusuario?
Cuando se posea un sistema en red y dichas terminales se conecten a los controladores fiscales a través de una red, se deberá tener en cuenta que la norma establece que la programación de dicho sistema deberá asegurar que en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido, se impriman los correspondientes datos en el comprobante fiscal.
Fuente: Art. 4 RG DGI Nº 4104/98
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