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Mostrando entradas de noviembre, 2013

Impuesto a los Dividendos y Venta de Acciones. Ley 26893. Análisis Integral.

Con el objetivo de compensar la reducción de la recaudación impositiva a nivel nacional producto de la suba del Mínimo no Imponible para los trabajadores en relación de dependencia se modificó la Ley del Impuesto a las Ganancias procediendo a gravar los dividendos y/o distribución de resultados realizados por las Sociedades y también el resultado proveniente de la compra-venta de acciones y/o cuotas sociales. En este artículo procederemos a realizar un análisis integral de las modificaciones realizadas, no obstante que al día de la fecha se encuentra pendiente la reglamentación pertinente de las modificaciones a la Ley. La Ley 26.893 procede a gravar dos manifestaciones diferentes de rentas: a) Ganancias obtenidas por la   enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. b) Ganancias provenientes de las distribuciones de dividendos y/o utilidades efect

Fideicomisos. RG 3538 (AFIP). Presentación en PDF de Documentación de las Operaciones Registradas.

Por medio de la Resolución General 3538 (AFIP), la Administración Federal de Ingresos Públicos establece que los sujetos alcanzados por el régimen de información anual y registración de operaciones de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior -RG (AFIP) 3312- deberán presentar en forma electrónica, en formato “.pdf”, la documentación respaldatoria de las operaciones registradas. Se encuentran excluidos de realizar esta presentación aquellos fideicomisos con cotización pública de sus valores fiduciarios. También se establece, en carácter de excepción, que los fideicomisos deberán presentar a través del servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior” y en formato “.pdf” el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones de las operaciones registradas a partir del 1/1/2013. Vigencia de la RG 3538: Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/11/2013 y se establece el 28

Códigos de Actividades AFIP. Formulario Nº 883. Clasificador en PDF.

Mediante la Resolución General 3537 AFIP se dispuso una nueva codificación para las actividades desarrolladas por los contribuyentes y que será utilizable desde el día 1 de noviembre de 2013, inclusive. Con la creación de esta nueva codificación se deja sin efecto el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150” . La AFIP realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, por lo que puede consultar si la misma se realizó correctamente ingresando aquí:   Consulta Códigos de Actividades Económicas En caso de no haberse realizado la conversión automática del código de actividad se deberá empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”. El empadronamiento será ralizado hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsabl

Anticipos de Sueldos. Requisitos y Formalidades.

La posibilidad de abonar anticipos a cuenta del sueldo se encuentra contemplada en el artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo. En dicho artículo se establece lo siguiente: “El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago.” “La instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos que establezca la reglamentación y que aseguren los intereses y exigencias del trabajador, el principio de intangibilidad de la remuneración y el control eficaz por la autoridad de aplicación.” “En caso de especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto en este artículo, pero si se acreditare dolo o un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir el pago total de las remuneraciones que correspondan al período de pago sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.”

Empleadores. Seguridad Social. Preguntas y Respuestas

1) ¿Cómo se informan los Socios Gerentes de S.R.L., Directores de S.A., etc.? Los mencionados sujetos están obligados a inscribirse como autónomos. Además, si cumplen con tareas administrativas, podrán optar por ingresar aportes y contribuciones: a) Si optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben: Deberá indicar el código de Actividad y Modalidad de contratación correspondiente. b) Si no optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben: Sólo informa la ART. Debe ingresarse con el código de Actividad 15, Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna". En este caso, el sistema no prevé cobertura de salud. La indicación del código de Actividad 15 especificada en el párrafo anterior, no comprende a los directores de sociedades que tienen por objeto desarrollar las actividades alcanzadas por la Ley 25.922 (Ley de Promoción de la Industria del Software), corresponde registrar a estos directores con el