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Mostrando entradas de noviembre, 2015

Factura Electrónica. “Facturador móvil” y otras modificaciones. RG 3808 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos continúa profundizando la implementación generalizada de la factura electrónica. Mediante la publicación de la Resolución General 3808 amplía la posibilidad de emitir factura electrónica a dispositivos móviles e introduce algunas modificaciones adicionales, veamos: FACTURADOR MÓVIL Los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales 3067 (monotributistas categoría H o superior) y 3749 (generalización de la factura electrónica para Reponsables Inscriptos en IVA), podrán ingresar al servicio de “Comprobantes en Línea” a través de los siguientes dispositivos móviles: a) tabletas y b) teléfonos inteligentes. Para acceder los responsables deberán utilizar la aplicación denominada “Facturador Móvil” que deberá ser instalada desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo. Los requisitos mínimos de “hardware” y “software” estarán disponibles en el micrositio “Facturador Móvil” del sitio institucio

Planes de pagos Resolución General 3806 AFIP. ¿Pueden incluirse planes caducos?

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció mediante la Resolución General 3806 nuevos planes de facilidades de pago para las obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 30 de septiembre de 2015. Debido a que en la resolución citada nada se estableció de forma taxativa respecto de planes de pagos caducos surge la inquietud acerca de si es factible o no la inclusión de los mismos en un nuevo plan de pago de hasta 120 cuotas. Consideramos que los saldos impagos de las obligaciones incluidas en los planes de pago caducos pueden ser incluidas debido a que en el artículo 3 de la Resolución General 3806 (artículo referido a las exclusiones objetivas de pasivos tributarios y/o provisionales) no se han incluidos los planes de pago caducos. Ahora bien, que se debe incluir dentro del nuevo plan: el saldo como saldo impago del plan caduco o el saldo impago de las obligaciones originales incluidas en dicho plan? Lo segundo, es decir que deberá determinarse el saldo

Planes de Pago de 120 Cuotas. Deudas al 30 Septiembre 2015. RG 3806 AFIP. Análisis.

Mediante la publicación de la Resolución General 3806 la Administración Federal de Ingresos Públicos establece nuevamente la posibilidad de regularizar pasivos tributarios y previsionales mediante planes de pago de hasta 120 cuotas. Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes: SUJETOS ALCANZADOS Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales como si debe hacerse en los  minis planes de hasta 6 cuotas. CONCEPTOS ALCANZADOS 1) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015. 2) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones. 3) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP