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Mostrando entradas de octubre, 2018

¿Cuáles son los pasos para inscribir a los condóminos como Monotributistas?

La Administración Federal de Ingresos Públicos subió al ABC de preguntas frecuentes el procedimiento que se debe realizar a efectos de inscribir a los condóminos en el régimen simplificado (monotributo)     Respuesta de AFIP   25/10/2018 12:00:00 a.m. Para solicitar la inscripción, se deberán tener en cuenta los siguientes pasos: 1) Solicitar CUIT del condominio para ser informada al momento de la adhesión de los condóminos: ID 126318 ¿Cómo se solicita el número de CUIT para un condominio? 24/10/2018 12:00:00 a.m. El solicitante deberá utilizar el aplicativo "MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F. 420/J - Versión 2.0", para la obtención del formulario 420/J que deberá ser presentado mediante el servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos". El sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción como constancia de la presentación efectuada.   E l sistema realizará las validaciones automáticas detallada

AFIP. Ampliación y Prórroga de Planes de Pago. Resolución General 4328

Según lo anticipado por la Administración Federal de Ingresos Públicos se procedió a prorrogar la fecha límite para presentar los planes de pago instaurados por la Resolución General 4289 y, a ampliar los conceptos que pueden incluirse.     Mediante la Resolución General 4328 se estableció lo siguiente:   1) Se podrán incluir en el plan de pagos deudas impositivas y provisionales vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018 (antes se podían incluir deudas vencidas al 30 de junio de 2018).   2) Se agregan a la posibilidad de reformulación de planes los planes solicitados oportunamente por las Resoluciones Generales 4.057 (especial de Ganancias y Bienes Personales) 4.166 (monotributistas excluidos).   3) Se admite la inclusión en el plan de pagos de las deudas correspondientes al impuesto a las ganancias y al impuesto sobre los bienes personales del año 2017.   4) Se extiende hasta el 31 de diciembre la fecha límite para la presentación de los planes de pago.   Las modificaciones resul

Cobros con tarjetas de débito. Decreto 933/2018

El Gobierno Nacional mediante la publicación del Decreto 933/2018 establece modificaciones respecto de las obligaciones que tienen los contribuyentes referidas al cobro de sus ventas mediante tarjetas de débito.       Al respecto se establece que los cobros realizados mediante tarjetas de débito deberán reunir los siguientes requisitos en forma conjunta para considerarse que cumplimentan con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27.253.   1) Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea POS, MPOS, PIN PAD o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre.   2) Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o su respectivo “alias”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su actividad en el marco de un sistema organizado de pagos según lo dispuesto por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2

Se ampliarán los planes de pago (se podrá incluir Ganancias y Bienes 2017)

Si bien todavía no se encuentra publicada la correspondiente Resolución General varios medios de comunicación informan que la AFIP decidió modificar la Resolución General 4289 extendiendo el plazo de acogimiento a la misma, ampliando los conceptos que pueden incluirse en la misma.       Las modificaciones que se realizarán son las siguientes:   1) La nueva fecha de vencimiento para la consolidación y presentación de los planes de pago de la RG 4289 será el 31 de diciembre (antes 31 de octubre).   2) Se podrán regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018 (antes 30 de junio de 2018).   3) Se permitirá la inclusión de los pasivos originados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2017 (antes se estas obligaciones se encontraban excluidas).   4) Por otra parte se continuará manteniendo los planes de pago permanentes establecidos por la Resolución General 4268, pero se permitiría re

Cómo tramitar el CUIT de forma online en 4 pasos

La AFIP informó que a partir de este miércoles el CUIT se podrá tramitar de manera online en menos de quince minutos sin necesidad de concurrir a una agencia del organismo tributario. La oficina que dirige Leandro Cuccioli anunció que a través de la Resolución General 4320 que se publicará en el Boletín Oficial quedará oficializada la medida. De esta manera, el trámite se podrá completar en la página web del organismo tributario en lugar de realizarse en una agencia de la DGI. Para poder obtener el CUIT digital las personas deberán tener la última versión disponible del DNI y CUIL o CDI. 1) Ingresar en la web de la AFIP se deberá buscar el acceso de “Inscripción Digital” y luego cargar su número de CUIL O CDI. 2) Informar el domicilio real, el domicilio fiscal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono. 3) Adjuntar en archivo digital legible: 3.1) el DNI (frente y dorso) 3.2) una fotografía color del rostro de buena calidad, alta resolu

¿Todas las Asociaciones y/o Fundaciones tienen que emitir factura electrónica?

No, depende de la situación particular de cada contribuyente. Las excepciones establecidas en la RG 1415, Anexo I, apartado A) continúan vigente, por lo tanto, en estos casos no existe obligación de emitir comprobante electrónico, excepto que el cliente proceda a solicitar el mismo o la operación se encuentre gravada en el impuesto al valor agregado (artículo 5, inciso b) RG 4290). “Art. 5 - Están exceptuados de los alcances de esta resolución general: b) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el apartado A del Anexo I de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el apartado B del mismo Anexo I.”

¿Cómo es la situación actual de los controladores fiscales?

Desde la vigencia de las RG 4290, 4291 y 4292 el contribuyente puede optar por emitir comprobantes electrónicos o mediante controlador fiscal (artículo 6 RG 4290). En caso de emitir comprobantes por medio de controladores fiscales se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: Los nuevos contribuyentes que inician actividad y deciden emitir comprobantes por medio de controladores fiscales deberán comprar únicamente controladores fiscales de nueva tecnología. Aquellos contribuyentes en actividad y que cuentan con un controlador fiscal de vieja tecnología podrán continuar utilizándolo hasta el 31/01/2021, desde esa fecha deberán proceder a cambiar a controlador fiscal de nueva tecnología. Si se agotase la memoria fiscal de los controladores fiscales de vieja tecnología, solo podrá ser reemplazada en la medida en que dicha situación se produzca hasta el 31/03/2019, luego de dicha fecha solo se podrá reemplazar el controlador por uno de nueva tecnolog

¿Cuáles son las modificaciones en la facturación que se realiza en el domicilio del cliente?

La obligación de emitir factura electrónica para este tipo de operaciones comienza en enero de 2019 para aquellos que emitan el comprobante por factura en línea o facturador móvil o desde el mes de abril de 2019 para quienes facturen por web services (artículo 29, inciso b) de la RG 4290). “b) Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma: COMPROBANTES ELECTRÓNICOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL “Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil”       1 de enero de 2019 “Webservices”                                                            1 de abril de 2019”

AFIP, los cambios que se vienen.

El director de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli, anunció los cambios que implementará la AFIP en el corto plazo.       Entre las principales modificaciones pueden citarse: 1) Posibilidad de inclusión de los intereses punitorios en los planes de pago permanentes de la RG 4268.   Esta modificación fue implementada en el día de hoy mediante la publicación de la Resolución General 4316 AFIP.     2) Trámite de Clave Fiscal La AFIP permitirá a los contribuyentes gestionar íntegramente on line la Clave de Indentificación Tributaria (CUIT) de los niveles 2 y 3 de seguridad. Desde la implementación de esta modalidad el contribuyente no estará obligado a ir a una agencia.   "Queremos simplificar la vida de los ciudadanos y el 50% por ciento de la gente que va a la agencia va por el trámite del CUIT y la clave fiscal", expresó el titular de la AFIP.   Los cambios se realizarán en dos etapas según comunicó: “primero par

¿Se puede continuar imprimiendo como factura de resguardo de la factura electrónica comprobantes de imprenta con CAI?

Según lo establecido en el último párrafo del artículo 16 de la Resolución General 4290 solo quienes emitan comprobantes electrónicos “en línea” podrán disponer de facturas manuales como resguardo. El último párrafo del artículo citado establece que: …“Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de “Comprobantes en Línea” para emitir los documentos electrónicos originales.” Es decir que quienes emitan comprobantes electrónicos por Web Services solo podrán emitir comprobantes de resguardo por los medios de emisión establecidos en los incisos a) o b) del artículo 16 de la RG 4290. "a) Observando el procedimiento de excepción establecido por la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y complementarias, gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” pertinente. b) A través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” en las formas y condi