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¿Se puede continuar imprimiendo como factura de resguardo de la factura electrónica comprobantes de imprenta con CAI?

Según lo establecido en el último párrafo del artículo 16 de la Resolución General 4290 solo quienes emitan comprobantes electrónicos “en línea” podrán disponer de facturas manuales como resguardo.






El último párrafo del artículo citado establece que:
…“Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de “Comprobantes en Línea” para emitir los documentos electrónicos originales.”

Es decir que quienes emitan comprobantes electrónicos por Web Services solo podrán emitir comprobantes de resguardo por los medios de emisión establecidos en los incisos a) o b) del artículo 16 de la RG 4290.

"a) Observando el procedimiento de excepción establecido por la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y complementarias, gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” pertinente.
b) A través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” en las formas y condiciones previstas en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias."


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