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Mostrando entradas de octubre, 2014

La AFIP se Contradice Por el Régimen de Microempleadores.

Bien es sabido por todos que nuestros legisladores no son la perfección creando y sancionando leyes. También que muchas veces solo ofician de mera escribanía del poder de turno, aprobando sin el más mínimo debate los textos legales que le remiten desde el Poder Ejecutivo. La sanción de la ley 26.940 se enmarca dentro de los parámetros citados en los párrafos anteriores. Se sancionó rápidamente, de forma unánime, pero probablemente muy pocos legisladores hayan leído razonadamente la misma y menos que se hayan imaginado los distintos escenarios que podían suscitarse con motivos de su sanción. La ley se sancionó en el mes de Mayo. La ley entró en vigencia en el mes de Agosto. El gobierno reglamentó la ley en el mes de Octubre. La AFIP se tomó cinco meses para emitir la correspondiente Resolución General y un poco más para adaptar los sistemas de liquidación de cargas sociales. Luego de todo ese tiempo, la gran mayoría tiene serias dudas sobre como apli

Como Pagar La ART Del Personal Doméstico. Formulario F.102/RT y F.575/RT.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó la modalidad de pago de la ART del personal doméstico. La reglamentación se realizó mediante el dictado de la Resolución General 3693. A continuación desarrollaremos un resumen de la RG 3693. IMPORTES A PAGAR POR ART Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—, seguidamente se indican: a) Por cada trabajador activo: 1. Mayor de 18 años: HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO APORTES CONTRIBUCIONES Menos de 12 $ 161 $ 19 $ 12 $ 130 Desde 12 a menos de 16 $ 224 $ 35 $ 24 $ 165 16 o más $ 498 $ 233 $ 35 $ 

Régimen Información Locación Temporaria Inmuebles Turísticos. Ejemplos. Preguntas y Respuestas.

1) ¿Qué se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos? Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a los seis meses. Fuente: Art. 1 - RG 3687/14 2) ¿Cuándo es el vencimiento de la presentación? La obligación de informar, tendrá vencimiento a la hora 24 del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que corresponde informar. Fuente: Art. 4 - RG 3687/14 3) ¿Deben los sujetos obligados a cumplir con este régimen inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias"? Los sujetos obligados se encuentran obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", establecido por el Título I de la RG 2.820, independientemente de las rentas brutas devengadas o valor de la/s locación/es temporarias en la/s cual/es interviene/n. Fuente: Art. 7 - RG 3687/14 4) ¿D

Regímenes de Promoción del Empleo. Ley 26.940. Microempleador. Preguntas y Respuestas.

1) ¿Quiénes son considerados Microempleadores? Son considerados microempleadores las personas de existencia visible, las sociedades de hecho, las sociedades de responsabilidad limitada y las asociaciones civiles sin fines de lucro que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación. (A Octubre de 2014 = $ 2.400.000 anuales). Fuente: Art. 18 Ley 26.940 y Decreto 1714/14 2) A efectos de determinar la facturación anual para ser considerado Microempleador, ¿cuáles son los ingresos a considerar para no superar la suma de $ 2.400.000 anuales? Se considerará la facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones. Se entenderá por facturación bruta total anual, neta de impuestos lo siguiente: a) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas

Régimen Informativo de Cooperativas y Mutuales. Resolución General 3688 AFIP.

En la profundización de los controles sobre los movimientos de dinero que eventualmente pueden concluir confluyendo al mercado de compras de moneda extranjera se ha implementado un nuevo régimen de información. La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de la Resolución General 3688 se crea el régimen informativo de “operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales”. Todas las Cooperativas y las Entidades Mutuales deberán brindar toda la información relacionada con los movimientos de dinero (depósitos, préstamos, aportes societarios, etc.) que superen los $ 10.000, tanto de fondos propios como de terceros, y asimismo las gestiones de cobro que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las entidades aludidas. Las disposiciones de la RG 36800 son aplicables para las operaciones realizadas a partir del 1/10/2014. Principales puntos de la nueva normativa: Sujetos obligado