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Régimen Información Locación Temporaria Inmuebles Turísticos. Ejemplos. Preguntas y Respuestas.

1) ¿Qué se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos?




Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a los seis meses.
Fuente: Art. 1 - RG 3687/14

2) ¿Cuándo es el vencimiento de la presentación?
La obligación de informar, tendrá vencimiento a la hora 24 del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que corresponde informar.
Fuente: Art. 4 - RG 3687/14

3) ¿Deben los sujetos obligados a cumplir con este régimen inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias"?
Los sujetos obligados se encuentran obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", establecido por el Título I de la RG 2.820, independientemente de las rentas brutas devengadas o valor de la/s locación/es temporarias en la/s cual/es interviene/n.
Fuente: Art. 7 - RG 3687/14

4) ¿Desde que período es obligatorio presentar el Régimen de Información?
El Régimen de información deberá ser presentado por las locaciones temporarias realizadas desde el día 1 de marzo de 2015.
Fuente: Art. 9 - RG 3687/14

5) ¿Cuáles son las locaciones temporarias que se deben informar en cada período mensual?
Se deben informar las locaciones temporarias cuya fecha de inicio corresponda al período mensual a informar.
Fuente: CIT AFIP

6) En el caso de un contrato de locación temporaria de una casa de veraneo por el período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de enero de 2016, cuyo contrato se efectúa y se abona en el mes de noviembre de 2015, ¿en que período mensual debe informarse?
En el caso planteado, la fecha de inicio de la locación es el 01 de enero de 2016, razón por la cual se debe informar en el período Enero/2016, que se debe presentar hasta la hora 24 del décimo día hábil del mes de febrero de 2016.
Fuente: CIT AFIP


7) Soy dueño de un departamento destinado a alquiler temporario, en el mes de marzo de 2015 se tomó una reserva por 5 días, para hacer uso del departamento desde el 28 de junio de 2015 hasta el 2 de julio de 2015, transfiriendo por vía bancaria el 20% del monto total a abonar. ¿Debo informar al mes siguiente de la seña o del alquiler del departamento?
En el caso planteado, la fecha de inicio de la locación es en el mes de junio de 2015, razón por la cual se debe informar en el período Junio /2015, que se debe presentar hasta la hora 24 del décimo día hábil del mes de Julio de 2015.
Fuente: CIT AFIP

8) Un titular de un apart hotel, ¿se encuentra obligado a informar?
Los "apart hotel" no se encuentran alcanzados por el Régimen de información.
Al respecto, las locaciones y/o prestaciones de servicio definidas por los puntos 2 y 3 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de IVA (hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos y similares, alojamientos por hora) no están dentro del objeto del régimen. Dentro del concepto de "similares" se encuentran asimismo los denominados "hotel boutique", "hostal", "bed and breakfast", "hostel", "complejo de cabañas" o "bungalows", por lo cual este tipo de prestaciones de servicio o locaciones, según el caso, no se encuentran alcanzadas tampoco por el régimen.
Fuente: CIT AFIP

9) Soy dueño de un departamento que alquilo a turistas y también administro otros dos departamentos de otros titulares que se alquilan a turistas en forma temporaria, ¿tengo que informar por todos los alquileres realizados o sólo por los que son propios?
En el caso planteado, se deben informar tanto las locaciones efectuadas del departamento del cual es titular como las de los departamentos que administra.
A tal fin, el sistema mostrará los distintos tipos de "carácter" (titular, intermediario, administrador, intermediario) por el cual interviene en la locación, debiendo el informante seleccionar en cada locación la que corresponda.
Fuente: CIT AFIP

10) Soy titular de una casa en la ciudad de Pinamar. La alquilo durante Enero, a través de una inmobiliaria, la cual efectúa todas las gestiones atinentes a la locación ¿tengo yo el deber de informar?
No, en el caso planteado quien debe informar es la inmobiliaria, en su carácter de "intermediario".
Fuente: CIT AFIP

11) En el caso de alquileres de departamentos a turistas extranjeros que se pagan en moneda extranjera, ¿tengo que informar en pesos o en la moneda en que se concertó la operación?
Se debe informar el monto y el tipo de moneda en la cual se concertó el contrato.
A tal fin el sistema muestra los distintos tipos de moneda, de modo que el informante pueda escoger el tipo que corresponda.
Fuente: CIT AFIP

12) Soy propietario de un departamento en Necochea, que lo alquilo desde el 15 de enero de 2016 y hasta el 15 de marzo de 2016 inclusive, ¿debo informar todo el contrato en la presentación de Enero o declararlo en la declaración de Enero, en la de Febrero y en la de Marzo?
En este caso el inicio del contrato de locación es el 15 de Enero de 2016, razón por la cual el contrato de la locación temporaria debe ser informado en su totalidad en el período Enero/2016.
A tal fin, se debe presentar la información del contrato en la declaración jurada informativa de ese mes, cuyo vencimiento opera hasta la hora 24 del día 13 de Febrero de 2016 (décimo día hábil del mes).
En el período Febrero 2016, la presentación debe ser efectuada "Sin Movimiento", ya que en ese mes no se dio inicio a ningún contrato.
En el período Marzo 2016 pueden ocurrir 2 alternativas (el inmueble estuvo alquilado hasta el 15/3 por el contrato informado en el mes de Enero/2016)
a) Si entre el 16/3/2016 y el 31/03/2016 se inició alguna locación del inmueble, debe informarse la misma.
b) Si entre el 16/3/2016 y el 31/03/2016 no se inició ninguna locación del inmueble, la presentación debe ser efectuada "Sin Movimiento".
Fuente: CIT AFIP

13) Compré un departamento en la avenida Collins 17.300 de la ciudad de Miami - EEUU, y lo alquilo temporariamente a argentinos durante casi todo el año, ¿debo cumplir con este régimen de información?
Sí, debe informar en cada ocasión que realice un contrato de locación temporaria.
Fuente: CIT AFIP

14) Habitualmente alquilo durante el mes de enero mi departamento situado en Punta del Este, República Oriental del Uruguay, a través de una inmobiliaria ¿Quién está obligado a informar?
En estos casos, tratándose de inmuebles ubicados fuera del territorio Argentino, la obligación de informar la locación temporaria es del propietario del inmueble.




e="font-family: Georgia, Times New Roman, serif;">Fuente: CIT AFIP

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