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Mostrando entradas de marzo, 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS FÍSICAS. TIPS

1) ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada determinativa del impuesto a las Ganancias? Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante cuando: a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal. b) Les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas. Están exceptuados de presentar declaración jurada los contribuyentes que sólo obtengan ganancias: a) Provenientes del trabajo personal en relación de dependencia,

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOCIO GERENTE SRL. DATOS A CONSIGNAR EN DDJJ GANANCIAS.

¿Cómo debe informar un socio gerente de una S.R.L. en la declaración jurada, los honorarios asignados, las utilidades distribuidas y la participación en la sociedad a los efectos de la justificación patrimonial? Los honorarios a directores y las retribuciones a los socios administradores serán considerados como tales cuando la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación. A tal efecto, serán imputados por dichos sujetos en el período fiscal en que se produzca la respectiva asignación individual. Por lo cual en el ítem "Total Ingresos Gravados inc. d, e, f y g art. 79", se consignarán los provenientes, entre otros, de la actividad de socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. Asimismo, deberá exponer los ingresos provenientes por la distribución de utilidades en la ventana Justificación de las Variaciones Patrimoniales, en el botón Detallar del ítem Ganancias y/o ingre

NUEVO PLAN DE PAGO RG 3451/13. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

1) Qué deudas puedo incluir en este régimen? Podrá incluir: a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Podrá regularizar también: a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. b) Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fisca

LOS DIEZ MANDAMIENTOS PARA LOS CONTADORES

1) Respetarás tu vida por sobre todas las cosas: Es decir, no permitirás que los clientes se comuniquen contigo en cualquier momento y lugar. Establecerás como en cualquier otro rubro un horario que debe respetarse. Para ello no deberás ser el primero en vulnerar dicho horario aceptando llamadas o contestando mails fuera de él. Caso contrario a ceptarás que no tengas momentos de almuerzo ni de cena, ni fines de semana en familia, ni tiempo para tu necesario ocio porque serás indefectiblemente interrumpido para contestar preguntas que no pueden esperar tales como: Estoy viendo que dentro de dos meses se vencen mis facturas como tengo que hacer para realizar una nueva impresión.? 2) No degradarás tu profesión por la que has estudiado largos años de la mejor etapa de tu vida: Debido a que has invertido demasiado tiempo en obtener ese añorado “rollito de papel” llamado título y del cual, y con lógica justicia, estabas tan orgulloso, no lo degradarás con acciones tales como: dale d

GANANCIAS. IMPUTACIÓN. DEVENGADO

Ganancias. Imputación. Devengado. Gastos. Diferencias entre condición y plazo a fin de considerar la imputación de gastos. La Corte Suprema ha definido el término "devengar" como “un concepto general del derecho empleado usualmente para dar cuenta de la circunstancia misma del nacimiento u origen de un derecho de contenido patrimonial”, aclarando que este alude “al fenómeno mismo de la génesis de  un derecho” y/u obligación. Por ello, concluyó que “cuando el artículo 18 de la ley del impuesto a las ganancias emplea el citado término lo hace para que se realice la imputación de las ganancias y los gastos al ejercicio en que acaecieron los hechos jurídicos que son su causa, con independencia de otras consideraciones que no surjan de lo dispuesto por la ley, pues con arreglo a dichos principios, la ganancia debe apropiarse al período en que acaecieron los hechos que la generaron o son su causa y los gastos deben deducirse correlativamente de la renta que contribuyen a prod