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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS FÍSICAS. TIPS





1) ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada determinativa del impuesto a las Ganancias?
Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante cuando:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal.
b) Les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.
Están exceptuados de presentar declaración jurada los contribuyentes que sólo obtengan ganancias:
a) Provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares, jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y siempre al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente.
b) Que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter de pago único y definitivo.
Fuente: Art. 1° Decreto Nº 1344/98 y Nota Externa Nº 4/2000


2) ¿En qué casos una persona física es considerada residente en el país?
Se consideran residentes en el país:
a) Las personas de existencia visible de nacionalidad Argentina, nativas o naturalizadas, excepto las que hayan perdido la condición de residente.
b) Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias durante un período de 12 meses.
A tal efecto se considera que las ausencias temporarias que no superen los 90 días, consecutivos o no, dentro de cada período de 12 meses, no interrumpen la permanencia en el país.
Asimismo, las personas que no hubieran obtenido la residencia permanente en el país y cuya estadía en el mismo obedezca a causas que no impliquen una intención de permanencia habitual, podrán acreditar las razones que motivaron su permanencia en el mismo.
Dicha comunicación deberá ser realizada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en un plazo no menor a 30 días de cumplirse el plazo de 12 meses de estadía en el país.
Fuente: Art. 119 Ley Nº 20.628 y Art. 165.I Decreto Nº 1344/98

3) ¿Cómo debo valuar los inmuebles a los efectos de la justificación patrimonial?
A los efectos de la justificación patrimonial en el impuesto a las ganancias, el artículo 2 de la RG DGI Nº 2527/85 establece que los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, se consignarán por su valuación fiscal a esa fecha, mientras que los adquiridos a partir de 10 de enero de 1946, inclusive, por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etcétera), así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones.
Fuente: Art. 2 RG DGI Nº 2527/85

4) ¿A los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, puede computarse como carga de familia al concubino?
Dicho cómputo es improcedente debido a que los sujetos no mencionados expresamente por la normativa aplicable, no pueden generar derecho a deducción. En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio.
Fuente: Art. 23 Ley 20.628 y Dictamen 24/01 (DAL)

5) ¿Debo prorratear las deducciones personales en caso de haber estado inscripto en el impuesto por un plazo menor a doce meses?
Las deducciones personales son computables en su totalidad.
Cuando se trate de importes deducibles en concepto de cargas de familia, el cómputo procederá en forma proporcional considerando los períodos mensuales en que ocurran o cesen las causas que originen su deducción (nacimiento, casamiento, defunción, etc.).
Fuente: Art. 24 Ley Nº 20.628

6) Un matrimonio que tiene dos hijos menores de edad, ¿cada uno de ellos puede deducir en concepto de carga de familia a los dos hijos?
Ambos contribuyentes pueden deducir las mismas cargas de familia, pues la normativa establece que serán procedentes las deducciones de carga de familia para el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
Fuente: Art. 23 Ley 20.628

7) ¿Cuáles son las limitaciones a tener en cuenta para deducciones relacionadas con los automóviles?
Se establecen dos limitaciones:
1) No podrán deducirse en concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren correspondido en caso de tratarse de automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados sea superior a $ 20.000.-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.
2) No podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $ 7.200.-
Estas limitaciones no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada.
Fuente: Art. 88 Ley Nº 20.628 y RG AFIP Nº 94/98

  
8) ¿Se puede deducir en el impuesto a las ganancias los gastos por compra de medicamentos?
Sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares . En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles.
Fuente: Art. 81 Ley Nº 20.628

9) ¿Puedo deducir los gastos originados por honorarios médicos?
Podrá deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
a) De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;
b) Las prestaciones accesorias de la hospitalización;
c) Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
d) Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.;
e)Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina;
f)Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
Fuente: Art. 81 Ley Nº 20.628

10) ¿Qué requisitos debo cumplir para que proceda el cómputo de la deducción de las sumas abonadas al personal doméstico?
Para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición del Organismo la siguiente documentación:
Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
Fuente: Art. 13 y 14 RG 2055/06

11) ¿Es procedente el cómputo de la deducción especial establecida en el artículo 23, inciso c), habiendo incluido los aportes de autónomos en un plan de pagos?
El cómputo de la deducción especial será procedente en la medida en que la totalidad de los aportes correspondientes a los meses enero a diciembre del período fiscal que se declara, se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.
Fuente: Art. 47 Decreto Nº 1344/98



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